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Legislación Nacional


DECRETO 523/1990

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación

del 20/3/1990; publ. 28/3/1990

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Incorpórase a la reglamentación del art. 175 del Estatuto del Docente, aprobado por ley 14473 , los ptos. VI y VII que quedarán redactados de la siguiente manera:

VI. La Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, llamará a concurso de títulos y antecedentes a efectos de concretar los listados de aspirantes a interinatos y suplencias para cubrir los cargos vacantes de supervisores de los distintos escalafones –cargos iniciales–, que determina el pto. V de la reglamentación de este artículo, según lo dispuesto por decreto 1803 del 19 de julio de 1983.

Se tendrán en cuenta las previsiones del pto. III, aps. 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 911 del 21 de abril de 1983, especialmente, lo referido a la aceptación de la residencia efectiva en las provincias, región o zona sede del cargo a que se aspire.

El llamado se hará por especialidades de materia; será abierto para la enseñanza oficial o privada, requiriéndose, como mínimo cinco (5) años de antigüedad en la enseñanza privada o tres (3) años en organismo de conducción del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, computables al 1 de diciembre de 1989 para el primer llamado a concurso y que, en lo sucesivo lo deberán tener acreditado con anterioridad a los llamados respectivos.

Se exigirá el título docente nacional que corresponda, de acuerdo con el respectivo nivel del llamado, de conformidad con lo estatuido en el art. 13 , inc. c) del Estatuto del Docente y todo título superior afín con la especialidad, como así de conducción educativa o de administración escolar, se bonificará en el rubro correspondiente.

Para el escalafón de organización escolar deberá poseerse, como mínimo, el título de maestro normal o de profesor de enseñanza primaria.

El ministro de Educación y Justicia a propuesta de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada fijará las pautas de clasificación de acuerdo con la particularidad del organismo, sin dejar de adecuarse a las demás concurrentes del Estatuto del Docente.

El jurado integrado por tres (3) miembros, será propuesto al Ministerio por la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, con funcionarios en actividad o jubilados que desempeñen o hayan desempeñado igual cargo u otro superior.

VII. Los listados de aspirantes a interinatos y suplencias para el tramo superior de los distintos escalafones (inspectores jefes de sección, subinspectores generales e inspectores generales) se confeccionarán por concurso de títulos y antecedentes entre los supervisores titulares de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, con intervención de un jurado especial propuesto en las mismas condiciones que las enunciadas en el último párrafo del pto. VI del presente decreto.

Art. 2 Déjase establecido que las fechas de convocatoria de este primer llamado las propondrá al Ministerio de Educación y Justicia la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada y que, en lo sucesivo, los llamados serán anuales procediéndose en la misma forma indicada precedentemente.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Salonia

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