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Legislación NacionalDECRETO 524/1995 HOMENAJES Monumento al teniente general Perón. Emplazamiento. Llamado a concurso del 22/9/1995; publ. 2/10/1995 Considerando: Que mediante dicha norma se dispuso erigir un monumento en homenaje al teniente general Juan Domingo Perón, en reconocimiento a su protagonismo trascendente como político y estadista. Que es de suma importancia rendir homenaje a los hombres destacados de la República Argentina, que por su accionar implicaron un aporte decisivo a la consolidación del país. Que en el año en curso se cumplen dos fechas de suma importancia: El centenario del nacimiento del teniente general Juan Domingo Perón y el cincuentenario de la fundación del justicialismo, hechos ambos que han marcado profundamente la vida política y cultural de los argentinos en la segunda mitad de este siglo. Que a tal efecto resulta necesario reglamentar la ley 23452 , a los fines de llevar a cabo la obra de que se trata. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. El monumento al teniente general Juan Domingo Perón deberá emplazarse en el predio ubicado entre las calles Hipólito Yrigoyen, Virrey Ceballos, Luis Sáenz Peña y la avenida Rivadavia (plaza de los Dos Congresos, nomenclatura catastral: secc. 12, manzana 8 A y 8 B). Art. 2. Facúltase a la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación a llamar, en un plazo de treinta (30) días contados desde la publicación del presente decreto, a concurso de antecedentes y oposición a escultores argentinos para la realización de la obra. Art. 3. El jurado que seleccionará al escultor estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura y Educación, Escuela Nacional de Bellas Artes, dependiente de este último ministerio, y Comisión Permanente Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo Perón, creada por decreto 1034/1994 y sus modificatorios. Art. 4. Invítase al Congreso de la Nación a que designe un representante por cada cámara a los efectos de integrar el jurado de selección del escultor. Art. 5. Invítase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a designar un representante a los fines señalados en el art. 3 . Art. 6. La Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación dará a conocer por los medios de difusión que estime pertinentes, la apertura de una cuenta bancaria en la cual la ciudadanía podrá hacer las donaciones previstas en el art. 4 de la ley que se reglamenta. Art. 7. Encomiéndase a la Comisión Permanente Nacional de Homenaje al teniente general Juan Domingo Perón para que en el transcurso del mes de octubre del corriente proceda a colocar la piedra basal en el lugar donde se levantará la obra. Art. 8. Comuníquese, etc. Menem Bauzá Rodríguez Corach |
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