This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:29:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 534/1986TELECOMUNICACIONESEntel. Impuesto sobre los capitales. Suspensióndel 17/4/1986; publ. 22/4/1986Visto el expediente 25.199/84 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se tramita la suspensión, respecto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –empresa del Estado– de la aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 1 de la ley 22016 , que en el año 1979 derogó todas las leyes nacionales, tanto generales como especiales o estatutarias que eximían o permitían capitalizar a las empresas públicas el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), yConsiderando:Que el art. 6 de la precitada ley autoriza al Poder Ejecutivo nacional a suspender la vigencia de su art. 1 , solamente en cuanto deroga la aplicación de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y a los beneficios eventuales o aquellos que los sustituyan, así como también a los de emergencia, relacionados con los mismos.Que tal beneficio fue acordado con anterioridad a numerosas empresas y entes del Estado, tales como Ferrocarriles Argentinos, Obras Sanitarias de la Nación, Administración General de Puertos, Subterráneos de Buenos Aires, L.R.A. Radio Nacional, Comisión Nacional de Energía Atómica, Empresas de Fabricación de Elementos Bélicos, Ente Provincial de Energía del Neuquén, Electricidad de Misiones S.A., Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz y más recientemente, a todas las restantes empresas destinadas a la producción de energía eléctrica por decreto 3972 del 20 de diciembre de 1984 (B.O. del 31/12/1984).Que la situación expuesta por la empresa peticionante evidencia la necesidad de evitar que el pago del importe del impuesto sobre los capitales referido al año fiscal 1984, afecte seriamente su capacidad de financiamiento en el plan de obras que encara, e incluso el cumplimiento de obligaciones emergentes del pago de sueldos a su personal.Que al respecto cabe señalar que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –empresa del Estado– viene afrontando desde el año 1980 serias dificultades para atender sus obligaciones económico – financieras internas y externas, debido al elevado costo del gravamen en cuestión.Que los compromisos financieros y arreglos económicos que ha debido encarar por asumir tales pagos, han ido en detrimento del cumplimiento de obligaciones, que en algunos casos afectan los trabajos de infraestructura que realiza en todo el país.Que en tal sentido debe señalarse que si bien en un principio, para afrontar el pago de este tributo, debió solicitar créditos en el circuito bancario local, tal situación se agravó en 1983, período en el que debió recurrir al apoyo del Tesoro nacional para enjugar su déficit de explotación y el pago de impuestos.Que en el déficit de recursos necesarios para encarar el pago de impuestos, incidió notoriamente el monto necesario para cubrir los vencimientos del gravamen sobre los capitales.Que en tal sentido cabe precisar que, de los aportes del Tesoro nacional recibidos en el curso del año 1983, debió destinarse australes quinientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta (=A= 517.450,00), al pago de impuestos correspondiendo la casi totalidad a la cancelación del tributo precitado.Que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 3574/1984 , los créditos habilitados por el Tesoro nacional con destino a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –empresa del Estado– ascendieron, para el ejercicio 1984 a australes nueve millones doscientos veintisiete mil (=A= 9.227.000,00) de los cuales solamente recibió el treinta por ciento (30%) a fines de dicho período, debiendo cubrir con recursos propios no sólo el costo de la explotación y el pago de sus compromisos con entidades bancarias y proveedores del país y del exterior, sino también la totalidad del pago de los impuestos nacionales, provinciales y municipales.Que en el presente ejercicio económico la Empresa Nacional de Telecomunicaciones no contará con aportes del Tesoro nacional.Que es tal la magnitud de dicho costo impositivo, que el importe total referido al ejercicio 1984 equivale aproximadamente a un mes de los ingresos normales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –empresa del Estado–.Que la actividad que desarrolla la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –empresa del Estado–, requiere una alta inmovilización de capital, y muy importantes tasas de inversión e incrementos de infraestructura, lo que lleva a plazos muy prolongados de recuperación del capital invertido.Que tal situación compromete seriamente el plan de obras encarado para satisfacer una demanda largamente insatisfecha en un servicio público que como el de telecomunicaciones tiene particular gravitación económica social.Que el servicio público que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –empresa del Estado– es indivisible, conectando a través de su red troncal no sólo las centrales telefónicas de las áreas provinciales a su cargo sino, también las áreas provinciales bajo dependencia de las empresas prestatarias privadas, así como los servicios de conmutación para radiodifusión y télex en el ámbito nacional y del servicio internacional, que presta con exclusividad.Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente ejercer la facultad por el art. 6 de la ley 22016 .Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Suspéndese la aplicación del art. 1 de la ley 22016 por un ejercicio fiscal para el impuesto sobre los capitales, a partir del 1 de enero de 1984, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, empresa del Estado.Art. 2.– Comuníquese, etc.Alfonsín – Tomasini – Sourrouille – Brodersohn  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:01:59 Post date GMT: 0020-00-09 19:01:59 Post modified date: 0020-00-09 19:01:59 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:01:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com