DECRETO 546/2003
HIDROCARBUROS
Permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos. Otorgamiento. Reconocimiento de este derecho a los Estados provinciales
del 6/8/2003; publ. 11/8/2003
Visto el expte. S01:0111266/2003, del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, lo dispuesto en el art. 124 , párr. 2, de la Constitución Nacional, los arts. 97 y 98 de la ley 17319, el art. 1 de la ley 24145 y el decreto 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994, y
Considerando:
Que es necesario para nuestro país reactivar el proceso de exploración y posterior explotación de hidrocarburos a efectos de mantener y aumentar las reservas existentes.
Que la ley 24145 en su art. 1 transfirió el dominio sobre los yacimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren.
Que algunos yacimientos de hidrocarburos fueron efectivamente transferidos a las provincias, en virtud de lo establecido por el art. 20 del decreto 1055 de fecha 10 de octubre de 1989.
Que posteriormente, la Constitución Nacional, en su art. 124 , párr. 2, reconoció el dominio originario de las provincias sobre los recursos existentes en su territorio.
Que dicho dominio importa, dentro de sus respectivas jurisdicciones, el ejercicio de todas las facultades atinentes a procurar la adecuada protección, exploración y explotación de tales recursos.
Que el mandato constitucional debe ser cumplido dentro del riguroso respeto del régimen federal, otorgando a la actividad la coordinación y coherencia que su importancia en la economía nacional requiere.
Que debe resolverse la situación jurídicamente ambigua producida por el hecho de que las provincias, titulares del dominio por mandato constitucional, carezcan de los instrumentos legales que les permitan ejercer en forma apropiada y efectiva los derechos derivados de dicho dominio, tales como, por ejemplo, el derecho a licitar y a otorgar permisos y concesiones.
Que el decreto 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994 aprobó un régimen transitorio para la adjudicación de áreas de exploración y posterior explotación de hidrocarburos en las denominadas áreas en transferencia, cuya aplicación ha sido limitada al no contar con la adhesión de todas las provincias.
Que la provincia del Neuquén ha dispuesto a través de normas de derecho interno, un régimen de exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el marco de la ley 17319 , y ha adjudicado mediante concursos públicos contratos de operación para la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos.
Que la provincia de Río Negro ha ejercido sus facultades constitucionales y adjudicado concesiones de explotación sobre determinadas áreas cedidas por el Poder Ejecutivo nacional en el marco del art. 20 del decreto 1055 de fecha 10 de octubre de 1989.
Que la provincia de Buenos Aires ha solicitado al Poder Ejecutivo nacional, el dictado de una norma reglamentaria que facilite el ejercicio pleno de los derechos constitucionales de la provincia, respecto de sus recursos.
Que por lo tanto, es necesario dictar una norma complementaria del mencionado decreto, de modo tal que transfiera las actuales potestades de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Poder Ejecutivo nacional, según sea el caso, a las respectivas autoridades provinciales, explicitando la facultad de estas últimas de otorgar permisos de exploración, concesiones de explotación y concesiones de transporte para desarrollar sus recursos hidrocarburíferos, a los efectos de hacer realidad los derechos constitucionales de las provincias garantizados por el art. 124 , párr. 2, de la Constitución Nacional, abriendo paso a una convivencia armónica entre el texto constitucional y la norma de fondo.
Que el Estado nacional no puede desconocer la necesidad de las provincias de promover sus recursos hidrocarburíferos ni puede permanecer ajeno o ignorar la realidad provincial descripta en los considerandos anteriores, vinculada al ejercicio efectivo de las provincias de los derechos dominiales emergentes de la Constitución Nacional, en la medida que los arts. 2 y 3 de la ley 17319 le han confiado la facultad de definir la política nacional para el sector, y la facultad de reglamentar las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, es obligación del Estado nacional dar adecuado respaldo legal a la actividad que al día de la fecha han realizado las provincias, lo cual contribuye a fortalecer la seguridad jurídica necesaria para promover inversiones en el sector.
Que al mismo tiempo, debe establecerse claramente que el rol de coordinación y dictado de la política general en materia de hidrocarburos debe permanecer a cargo del Poder Ejecutivo nacional por lo cual la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá ser informada de todas las actividades a desarrollarse bajo este nuevo régimen y centralizar dicha información a fin de contribuir al adecuado diseño de una política nacional de hidrocarburos que, respetuosa de los derechos de cada provincia, promueva una acción común que beneficie a la economía nacional.
Que a los fines de promover inversiones en exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, resulta necesario eliminar los obstáculos que impidan o demoren el concurso y adjudicación de áreas de exploración y producción de modo de estimular esta actividad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 6 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la situación señalada ut supra crea la necesidad de dictar con toda urgencia el acto pertinente, lo cual impide cumplir los trámite ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: