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Legislación NacionalDECRETO 5492/1960 BIEN DE FAMILIA Régimen. Vigencia. Plazo. Prórroga del 17/5/1960; publ. 24/5/1960 Considerando: Que de acuerdo con el plazo fijado en el art. 13 del decreto 2513/1960, el día 17 de mayo de 1960 deberá ponerse en ejecución el régimen del bien de familia, instituido por la ley 14394 ; Que en el citado decreto se prevé la creación de un departamento en el Registro de la Propiedad, que tendrá a su cargo la aplicación de las normas reglamentarias aprobadas por dicho decreto; Que la provisión de elementos y personal necesarios para el funcionamiento de ese departamento, está supeditada a la rehabilitación y descongelamiento de vacantes producidas por aplicación de los decretos de racionalización y austeridad administrativa que han provocado una reducción del personal del Registro de la Propiedad afectando el funcionamiento del mismo; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase a la Dirección del Registro de la Propiedad a prorrogar hasta noventa (90) días el plazo establecido por el art. 13 del decreto 2513, del 10 de marzo de 1960. Art. 2. Publíquese, etc. Frondizi Mac Kay |
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