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DECRETO 552/1973 AHORRO PREVIO Entidades de ahorro y préstamo para la vivienda. Derechos de ingreso. Contabilización. Registración contable de las cargas administrativas devengadas del 13/8/1973; publ. 22/8/1973 Art. 1. Modifícase el art. 10 del decreto 3008/1964, que queda redactado en la siguiente forma: Art. 10. La contabilización de los derechos de ingreso, cualquiera fuere la denominación que utilice la entidad para aplicarlos o registrarlos, deberá efectuarse por el método de lo percibido. La registración contable de las cargas administrativas devengadas, contenidas en las cuotas vencidas a cobrar, se efectuará de acuerdo con las disposiciones que dicte la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, que podrá establecer condiciones y limitaciones para la activación, así como disponer la obligatoriedad de constituir previsiones sobre las mismas. Art. 2. Comuníquese, etc. Lastiri López Rega
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