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Legislación Nacional


DECRETO 554/1991

EDUCACIÓN

Transferencia de servicios educativos. Exclusión. Derogación

del 03/04/1991; publ. 10/04/1991

Visto la comunicación 127/1989 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y

Considerando:

Que la solicitud que se plantea en la referida comunicación, en el sentido de que vería con agrado que se cumpliera totalmente con los alcances de la ley 21810 en lo que hace a la transferencia de los servicios educativos nacionales que no lo fueron según decisión expresada a través del decreto 1230/1978 .

Que si bien en esa petición se alude también a escuelas de educación especial y a la Biblioteca Nacional del Maestro que merecerán un tratamiento específico, nada obsta a que se concrete lo relativo al Instituto “Félix Fernando Bernasconi” y al Complejo Cultural de La Boca.

Que si bien las transferencias referidas encuentran su viabilidad por la ley 21810 , el Poder Ejecutivo Nacional ha esbozado una política de transferencia total de los servicios educativos nacionales dentro de la cual podrían enmarcarse en función de nuevos propósitos y metodologías.

Que en este orden resultaría conveniente posibilitar una concertación adecuada entre el Ministerio de Educación y Justicia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para que el proceso se cumpla con todas las garantías en lo que hace a la situación profesional de los docentes comprendidos como así también para la debida acreditación de los bienes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto la exclusión que efectúa el art. 11 del decreto 1230/1978 del Instituto “Félix Fernando Bernasconi” y el Complejo Cultural de La Boca.

Art. 2.– Autorízase al Ministerio de Educación y Justicia para que convenga con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los términos operativos de la transferencia de modo que las cuestiones de orden técnico y administrativo se resuelvan respetando los derechos del personal comprendido y la situación jurídica de los bienes a transferir.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem - Salonia - Mera Figueroa

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