|
DECRETO 5597/1964 IMPORTACIÓN Bienes destinados a la actividad aeronáutica. Exención de recargo del 28/07/1964; publ. 02/09/1964 Art. 1.– Exceptúanse del recargo del 5% a la importación, a que se refiere el decreto 340/1963 , a partir de la fecha de publicación en el presente decreto en el B.O. de la nación, a los bienes destinados a la actividad aeronáutica cuya introducción al país se encuentre exenta de recargos por aplicación de lo dispuesto por el decreto 14760/1960 . Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía y de Defensa Nacional y firmado por los señores secretarios de Estado de Hacienda, de Aeronáutica y de Industria y Minería. Art. 3.– Comuníquese, etc. Illia - Blanco - Suárez - García Tudero - Romanelli - Concepción
|