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Legislación Nacional


DECRETO 561/1999

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Protección y defensa de los consumidores. Régimen. Reglamentación. Modificación

del 24/5/1999; publ. 28/5/1999

VISTO el expte. 0-011262/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 42 de la Constitución Nacional prescribe que los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, así como a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, entre otros derechos.

Que la autoridad de aplicación de la L 24240 ha recibido reclamos planteados por los consumidores y ha advertido la problemática que presenta la comercialización de productos o servicios a través de convocatorias para un determinado fin, por ejemplo la entrega de regalos o premios, que luego es utilizada para proponer al consumidor la venta de una cosa o servicio.

Que con base en la experiencia recogida por la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor , han surgido diversos problemas con posterioridad a las contrataciones realizadas por los consumidores, en términos de comprensión, ejecución y/o eventual rescisión de los contratos suscriptos.

Que el objetivo de la L 24240 es la defensa de los consumidores y usuarios, y su espíritu anima una clara tutela en defensa de la transparencia comercial, la buena fe y la certeza en las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios.

Que la modalidad comercial descripta entraña una verdadera venta domiciliaria de las descriptas en los arts. 32 y 33 de la L 24240, toda vez que el consumidor resulta convocado a un establecimiento, con un fin diferente al verdadero objeto de dicha convocatoria, y donde le es ofrecido un producto o servicio no solicitado ni buscado por el consumidor, esto aun cuando se trate de un local comercial del propio proveedor.

Que en virtud de las consideraciones expuestas y ante la práctica creciente del sistema aludido, deviene necesario reglamentar la modalidad de venta comentada en los términos descriptos, con la finalidad de resguardar los legítimos derechos de los consumidores y usuarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que el compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen del art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Incorpórase al inc. a) del art. 32 del anexo I del D 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, como párr. 2, el siguiente texto:

"También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa, aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación".

Art. 2.- El presente decreto regirá a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 24240: 19-C-3012 - D 1798/94: 19-C-3413.

 

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