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Legislación NacionalDECRETO 562/1976 ASIGNACIONES FAMILIARES Pagos. Montos Montos. Actualización del 10/2/1976; publ. 16/2/1976 Considerando: Que dentro del marco de la seguridad social, las asignaciones familiares cumplen una función fundamental en orden a la protección de la familia. Que en ese orden de ideas se estima oportuno incrementar las asignaciones familiares en un cuarenta por ciento (40%) con relación a los montos vigentes al 31 de diciembre de 1975. Que el art. 4 de decreto 1602/1975 dispuso que a partir del 1 de enero de cada año, posterior a la fecha de dicho decreto, los montos de las asignaciones familiares fijados en el mismo se actualizarán en función del coeficiente que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo con el art. 52 del decreto ley 18017/1968 (t.o. 1974). Que la ley 21118 ha suprimido el coeficiente de movilidad a que hace referencia la disposición legal citada en último término. Que, en consecuencia, procede derogar el art. 4 del decreto 1602/1975 . Por ello, La presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Elévanse los montos de las asignaciones familiares previstas en el decreto ley 18017/1968 (t.o. 1974), a las cantidades siguientes: Asignación por matrimonio $ 4837 Asignación prenatal $ 588 Asignación por nacimiento de hijo $ 5950 Asignación por adopción $ 5950 Asignación por cónyuge $ 588 Asignación por hijo $ 588 Asignación por familia numerosa $ 376 Asignación por escolaridad primaria $ 294 Asignación por escolaridad media y superior $ 486 Asignación de ayuda escolar primaria $ 588
Art. 2. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párr. 1 del art. 9 del decreto ley 18017/1968 (t.o. 1974) a partir del tercer hijo, en las condiciones del párr. 2 del citado artículo, el monto de las asignaciones familiares que a continuación se indican será el siguiente: Asignación por escolaridad primaria $ 448 Asignación por escolaridad media y superior $ 745
Art. 3. Las disposiciones de los artículos precedentes rigen a partir del 1 de enero de 1976. Art. 4. Los montos fijados en los arts. 1 y 2 quedan sujetos, en su caso, al coeficiente que corresponda en virtud del art. 4 del decreto 2094/1970 . Art. 5. Las disposiciones del presente decreto son aplicables, también, a las asignaciones familiares a abonar a los beneficiarios del régimen nacional de previsión de conformidad con la ley 20586 . Art. 6. Derógase el art. 4 del decreto 1602/1975 . Art. 7. Comuníquese, etc. Martínez de Perón Demarco Mondelli |
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