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Legislación Nacional


DECRETO 571/1980

EDUCACIÓN

Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Designación de personal. Confirmación. Plazos

del 17/3/1980; publ. 21/3/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La decisión de los organismos oficiales respecto de la aprobación o no de la designación del personal de los establecimientos privados de enseñanza adscriptos a la enseñanza oficial, a la que se refiere el art. 9 de la ley 13047, deberá producirse y ser notificada al establecimiento dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la comunicación de la designación; vencido dicho término sin que haya habido decisión del organismo correspondiente debidamente notificada, la designación se considerará automáticamente confirmada.

Art. 2.– La decisión oficial de no aprobar la designación, producida y notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, determina para el establecimiento, la obligación inmediata de remover al personal de que se trate, sin que nazca para éste, derecho a indemnización o integración retributiva alguna.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Llerena Amadeo

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