This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 4:23:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 577/1983CONDECORACIONESCONFLICTO DEL ATLÁNTICO SURRégimen de Condecoraciones Militares. Guerra de las Malvinas. Otorgamiento del 15/3/1983; publ. copia oficialVisto lo propuesto por la “Comisión Conjunta” que establece el decreto 89/1983 y por el ministro de Defensa yConsiderando:Que la ley 22607 “Régimen de Condecoraciones Militares”, determina en su art. 8 que una “Comisión Conjunta” integrada por oficiales superiores de las tres Fuerzas Armadas, tendrá a su cargo el estudio final de las propuestas formuladas por los respectivos comandos en jefe respecto al otorgamiento de las distintas condecoraciones que la citada ley establece en su art. 2 .Que la mencionada comisión, designada por decreto 89/1983 , ha efectuado los estudios y análisis pertinentes, respecto al otorgamiento de las aludidas distinciones al personal que ha intervenido en el “Conflicto armado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur”.Que en dichos estudios y análisis se ha tenido en cuenta la actuación del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Civil interviniente en el aludido conflicto y que han ofrendado su vida, han resultado heridos de consideración, como así también han puesto en evidencia dotes de valor realizando en combate acciones ponderables que los hacen acreedores al reconocimiento de la Patria y de sus conciudadanos.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Confiérense las condecoraciones que establece la ley 22607 “Régimen de Condecoraciones Militares”, de acuerdo a lo que a continuación se determina:a) Cruz “La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate” al personal que se detalla en el anexo I que forma parte del presente decreto.b) Medalla “La Nación Argentina al Valor en Combate”, al personal que se detalla en el anexo II que forma parte del presente decreto.c) Medalla “La Nación Argentina al Herido en Combate”, al personal que se detalla en el anexo III que forma parte del presente decreto.d) Medalla “La Nación Argentina al Muerto en Combate”, al personal que se detalla en el anexo IV que forma parte del presente decreto.Art. 2.– Extiéndanse los correspondientes diplomas.Art. 3.– Comuníquese, etc.Martínez VivotNdeR.: No se publican anexos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:03:37 Post date GMT: 0020-00-09 19:03:37 Post modified date: 0020-00-09 19:03:37 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:03:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com