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Legislación Nacionalvar disURL = '1305620/1308256/de_57_1990.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 57/1990 SOCIEDADES COMERCIALES Capital social exigido por el art. 186 de la ley 19550. Actualización del 05/01/1990; publ. 15/01/1990 Visto el expte. 68.746/1988 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, en el que la Inspección General de Justicia solicita la actualización de la cifra del capital social exigido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ), y Considerando: Que la última actualización de aquella cifra fue efectuada mediante el decreto 1940/1985 . Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia. Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de acuerdo con lo establecido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ). Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Fíjase en dos millones quinientos mil australes (=A= 2.500.000) la cifra del capital social exigido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ). Art. 2.– Comuníquese, etc. Menem - Salonia |
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