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Legislación NacionalDecreto 1825/2004 SECRETARIA DE TRANSPORTE PODER EJECUTIVO NACIONAL Desígnase, con carácter transitorio, Director de Actividades Portuarias, dependiente de la Dirección Nacional de Puertos, de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. Bs.As., 10/12/2004 VISTO el Expediente Nº S01:0146988/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.827 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004. Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada ley. Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se considera imprescindible la cobertura del cargo de Director de Actividades Portuarias, Función Ejecutiva III, de la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del citado Ministerio. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III, y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/ 91 T.O.1995. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la funcionaria Doctora Doña María Teresa DILLON (M.I.Nº 10.203.689), reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir el cargo de Director de Actividades Portuarias. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Exceptúase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III, y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/ 91 T.O.1995, a efectos de cubrir el cargo de Director de Actividades Portuarias, Nivel B F.E.III, de la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. ARTICULO 2º Desígnase con carácter transitorio a partir de la fecha de notificación y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Actividades Portuarias, Función Ejecutiva III dependiente de la Dirección Nacional de Puertos, a la agente Nivel B Grado 3, Doctora Doña María Teresa DILLON (M.I.Nº 10.203.689). ARTICULO 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente medida. ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Julio M.De Vido. |
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