This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 1:55:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 582/1978AGRICULTURA Y GANADERÍACenso ganadero. Segunda etapa. Fechadel 9/3/1978; publ. 14/3/1978El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Durante la segunda etapa del censo ganadero dispuesto por decreto 2080 , de fecha 18 de julio de 1977, que abarcara a las provincias del Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las urnas permanecerán abiertas desde el 3 hasta el 7 de abril de 1978, durante el horario que en cada caso determine la autoridad censal provincial. El comité coordinador nacional, en casos justificados, podrá en determinadas provincias o zonas prorrogar el plazo establecido precedentemente.Art. 2.– En las provincias y jurisdicciones mencionadas en el artículo previo quedan obligadas a cumplir con las disposiciones del presente Censo Ganadero todas las personas físicas o ideales que, dentro de los límites de esas provincias y jurisdicciones, tengan ganado de su propiedad de cualquiera de las especies a las que se refiere este relevamiento.Art. 3.– El comité coordinador nacional de que trata el art. 3 del decreto 2080/1977 , podrá, a solicitud de las autoridades de las provincias y jurisdicciones en las que se realiza la segunda etapa del censo ganadero, autorizar la inclusión en el cuestionario censal de consultas sobre aspectos vinculados a cualquiera de las especies ganaderas existentes. Tales consultas solamente procederán en el caso de que no invaliden o afecten el secreto total de las declaraciones, tal como surge del art. 9 del decreto 2080/1977 .Art. 4.– Para el caso de los productores aludidos en el art. 2 del presente decreto, es de plena aplicación, en todos sus alcances la exigencia a que se refiere el art. 1 del decreto 2963 , del 29 de setiembre de 1977.Art. 5.– Mantienen plena vigencia todas las disposiciones del decreto 2080/1977 , de fecha 18 de julio de 1977, que no hayan sido modificadas por las del presente decreto.Art. 6.– Comuníquese, etc.Videla – Martínez de Hoz – Harguindeguy – Klix  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:03:54 Post date GMT: 0020-00-09 19:03:54 Post modified date: 0020-00-09 19:03:54 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:03:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com