This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 3:05:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 585/1990EMPLEO PÚBLICOPersonal civil de las Fuerzas Armadas. Creación de asignación mensual no remunerativadel 29/3/1990; publ. 5/4/1990Visto los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el Gobierno nacional, yConsiderando:Que es menester apoyar la política salarial vigente en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa disminución del índice inflacionario y consecuentemente lograr una mayor estabilidad económica que permita fortalecer el poder adquisitivo de los salarios.Que en esa inteligencia se prevé la necesidad de ajustar las remuneraciones de los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, a partir del mes de marzo del corriente año.Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Créase a partir del 1 de marzo de 1990, para los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, una “asignación mensual no remunerativa” equivalente a una suma fija de australes setenta mil (=A= 70.000).Aclárase, que la asignación señalada no será computada para el cálculo de ningún adicional particular, suplemento o compensación, cualquiera sea su naturaleza.Art. 2.– La liquidación de la suma establecida en el artículo anterior se efectuará proporcionalmente al personal cuya prestación de servicios sea inferior a treinta y cinco (35) horas semanales.Art. 3.– Los importes que resulten de la aplicación del presente decreto no serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, ni de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.Art. 4.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.Art. 5.– Comuníquese, etc.Menem – Romero – González --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:04:01 Post date GMT: 0020-00-09 19:04:01 Post modified date: 0020-00-09 19:04:01 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:04:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com