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Legislación Nacional


DECRETO 5871/1967

ARANCELES

Dirección Nacional del Registro Oficial. Boletín Oficial. Servicio de fotocopias certificadas. Habilitación

del 16/8/1967; publ. 21/8/1967

Visto el expte. 5.145, año 1967, por el que la Dirección Nacional del Registro Oficial propone entregar, a solicitud de los interesados, copia de las publicaciones que efectúa el Boletín Oficial por el sistema de fotocopias autenticadas, y

Considerando:

Que actualmente las copias certificadas que se entregan a los usuarios son mecanografiadas y luego controladas por personal destinado a tal efecto, con las dificultades y demoras consiguientes.

Que la iniciativa propugnada ha de agilizar el trámite, confiriendo una mayor seguridad en la autenticación de los documentos que se otorguen, como así también proporcionará una mejor y más racional prestación de los servicios a cargo de la citada dirección nacional.

Que lo propuesto, al modificar el procedimiento vigente, ha de permitir asimismo, por supresión del control de copias mecanografiadas, la aplicación a labores más productivas del personal dedicado a aquellas tareas.

Que el sistema cuya implantación se propicia ha de obviar los inconvenientes del actual y permitirá ofrecer un servicio ágil y eficaz.

Que para poder llevar a cabo la medida propugnada, resulta necesario ampliar las disposiciones del decreto 13345/1959 , modificado por sus iguales 15235/1960 ; 10787/1962 y 431/1966 .

Por ello y en uso de las facultades acordadas por la ley 13221 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Oficial a entregar a los usuarios solicitantes fotocopias autenticadas de los documentos que publique el Boletín Oficial.

Art. 2 Agrégase como ap. 6) inc. b) del art. 1 del decreto 13345/1959 el siguiente:

6) Por la venta de fotocopias de cada página del Boletín Oficial: cien pesos moneda nacional (m$n 100).

Art. 3 El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Krieger Vasena – Díaz Colodrero – D’Imperio

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