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Legislación NacionalDECRETO 5871/1967 ARANCELES Dirección Nacional del Registro Oficial. Boletín Oficial. Servicio de fotocopias certificadas. Habilitación del 16/8/1967; publ. 21/8/1967 Visto el expte. 5.145, año 1967, por el que la Dirección Nacional del Registro Oficial propone entregar, a solicitud de los interesados, copia de las publicaciones que efectúa el Boletín Oficial por el sistema de fotocopias autenticadas, y Considerando: Que actualmente las copias certificadas que se entregan a los usuarios son mecanografiadas y luego controladas por personal destinado a tal efecto, con las dificultades y demoras consiguientes. Que la iniciativa propugnada ha de agilizar el trámite, confiriendo una mayor seguridad en la autenticación de los documentos que se otorguen, como así también proporcionará una mejor y más racional prestación de los servicios a cargo de la citada dirección nacional. Que lo propuesto, al modificar el procedimiento vigente, ha de permitir asimismo, por supresión del control de copias mecanografiadas, la aplicación a labores más productivas del personal dedicado a aquellas tareas. Que el sistema cuya implantación se propicia ha de obviar los inconvenientes del actual y permitirá ofrecer un servicio ágil y eficaz. Que para poder llevar a cabo la medida propugnada, resulta necesario ampliar las disposiciones del decreto 13345/1959 , modificado por sus iguales 15235/1960 ; 10787/1962 y 431/1966 . Por ello y en uso de las facultades acordadas por la ley 13221 , El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Oficial a entregar a los usuarios solicitantes fotocopias autenticadas de los documentos que publique el Boletín Oficial. Art. 2. Agrégase como ap. 6) inc. b) del art. 1 del decreto 13345/1959 el siguiente: 6) Por la venta de fotocopias de cada página del Boletín Oficial: cien pesos moneda nacional (m$n 100). Art. 3. El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda. Art. 4. Comuníquese, etc. Onganía Borda Krieger Vasena Díaz Colodrero DImperio |
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