This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 7:26:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 5871/1967ARANCELESDirección Nacional del Registro Oficial. Boletín Oficial. Servicio de fotocopias certificadas. Habilitacióndel 16/8/1967; publ. 21/8/1967Visto el expte. 5.145, año 1967, por el que la Dirección Nacional del Registro Oficial propone entregar, a solicitud de los interesados, copia de las publicaciones que efectúa el Boletín Oficial por el sistema de fotocopias autenticadas, yConsiderando:Que actualmente las copias certificadas que se entregan a los usuarios son mecanografiadas y luego controladas por personal destinado a tal efecto, con las dificultades y demoras consiguientes.Que la iniciativa propugnada ha de agilizar el trámite, confiriendo una mayor seguridad en la autenticación de los documentos que se otorguen, como así también proporcionará una mejor y más racional prestación de los servicios a cargo de la citada dirección nacional.Que lo propuesto, al modificar el procedimiento vigente, ha de permitir asimismo, por supresión del control de copias mecanografiadas, la aplicación a labores más productivas del personal dedicado a aquellas tareas.Que el sistema cuya implantación se propicia ha de obviar los inconvenientes del actual y permitirá ofrecer un servicio ágil y eficaz.Que para poder llevar a cabo la medida propugnada, resulta necesario ampliar las disposiciones del decreto 13345/1959 , modificado por sus iguales 15235/1960 ; 10787/1962 y 431/1966 .Por ello y en uso de las facultades acordadas por la ley 13221 , El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Oficial a entregar a los usuarios solicitantes fotocopias autenticadas de los documentos que publique el Boletín Oficial.Art. 2.– Agrégase como ap. 6) inc. b) del art. 1 del decreto 13345/1959 el siguiente:6) Por la venta de fotocopias de cada página del Boletín Oficial: cien pesos moneda nacional (m$n 100).Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.Art. 4.– Comuníquese, etc.Onganía – Borda – Krieger Vasena – Díaz Colodrero – D’Imperio --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:04:04 Post date GMT: 0020-00-09 19:04:04 Post modified date: 0020-00-09 19:04:04 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:04:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com