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DECRETO 5907/1967 HIDROCARBUROS Adjudicación de permisos de exploración. Concursos del 21/8/1967; publ. 24/8/1967 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La autoridad de aplicación de la ley 17319 procederá a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, dentro de las siguientes zonas de la plataforma continental descriptas en el plano anexo que forma parte del presente decreto: ZONA 1: SAMBOROMBÓN Coordenadas Geográficas Punto Latitud Longitud 1 35º2947 56º0600 2 36º1823 56º2600 3 36º1823 55º0500 4 37º5011 55º0500 5 37º5011 55º3345 6 38º1147 55º3845 7 38º1147 56º5300 8 37º5011 56º5300 9 37º5011 57º2000 10 37º2311 57º2000 11 37º2311 57º0307 12 37º1747 57º0307 13 37º1747 56º5945 14 37º0659 56º5945 15 37º0659 Línea de la más baja marea 16 Línea de la más baja marea 56º4253 17 36º1823 56º4253 18 36º1823 57º1315 19 36º1259 57º1315 20 36º1259 57º2000 21 35º3511 57º2000 22 35º3511 57º1315 23 35º2947 57º1315 Superficie (Km2) aproximada 39.350 ZONA 2: BAHÍA BLANCA Coordenadas Geográficas Punto Latitud Longitud 1 38º5930 59º0837 2 39º5330 59º0837 3 39º5330 60º1907 4 40º4730 60º1907 5 40º4730 62º0452 6 39º2106 62º0452 7 39º2106 62º1858 8 39º0454 62º1858 9 39º0454 61º5046 10 39º1018 61º5046 11 39º1018 61º3640 12 38º5930 61º3640 Superficie (Km2) aproximada 40.000 Art. 2. Redúcese el 47% (cuarenta y siete por ciento) el porcentaje establecido en el art. 56, inc. c), ap. VI de la ley 17319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el art. 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de las zonas delimitadas en el art. 1 del presente decreto. Art. 3. La autoridad de aplicación de la ley 17319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano anexo que forma parte del presente decreto: ZONA 3 RÍO SALADO Coordenadas Geográficas Punto Latitud Longitud 1 35º2947 57º1315 2 35º3511 57º1315 3 35º3511 57º2000 4 36º1259 57º2000 5 36º1259 57º1315 6 36º1823 57º1315 7 36º1823 56º4253 8 Línea de la más baja marea 56º4253 9 37º0659 Línea de la más baja marea 10 37º0659 56º5945 11 37º1747 56º5945 12 37º1747 57º0307 13 37º2311 57º0307 14 37º2311 58º0030 15 35º2947 58º0030 Superficie (Km2) aproximada 18.700 Art. 4. Redúcese al 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el art. 56 , inc. c), ap. VI de la ley 17319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el art. 103 de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el art. 3 del presente decreto. Art. 5. Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 47 de la ley 17319 y serán confeccionados por la autoridad de aplicación, a la que se autoriza para incluir en dichos pliegos y, en los permisos y concesiones que se adjudiquen las cláusulas que autoriza el art. 86 de la citada ley. Art. 6. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Energía y Minería y el comandante de Operaciones Navales. Art. 7. Comuníquese, etc. Onganía Krieger Vasena Lanusse Gotelli Varela
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