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DECRETO 591/1991 IMPUESTOS INTERNOS Neumáticos Cubiertas para neumáticos. Alícuota. Reducción del 4/4/1991; publ. 10/4/1991 Visto las disposiciones del art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y Considerando: Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a disminuir transitoriamente cuando así lo aconseje la situación económica los gravámenes previstos en la ley antes mencionada. Que la reducción de la presión impositiva específica del sector automotriz además de beneficiar al consumidor provocará un cambio en la tendencia declinante de la producción de automotores, mejorando la productividad, el empleo y la competitividad. Que en ese orden de ideas se estima conveniente ejercer la facultad antes aludida respecto del gravamen establecido en el art. 45 del cap. V del tít. I de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, aplicable sobre las cubiertas para neumáticos de carruajes y rodados terrestres en general, locomóviles, sean o no automotores. Que, para ello, se cuenta con el informe técnico favorable del Ministerio de Economía de la Nación. Que la reducción que se dispone del impuesto sobre los bienes referidos regirá hasta el 31 de diciembre de 1991. Que los servicios jurídicos permanentes de la Subsecretaría de Industria y Comercio y del Ministerio de Economía de la Nación consideran que la presente medida es legalmente viable. Que esta medida se fundamenta y dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Redúcese del veintisiete por ciento (27%) al trece con cincuenta centésimos por ciento (13,50%) la alícuota establecida en el art. 45 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Art. 2. La reducción prevista en el artículo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de publicación del presente decreto en el boletín oficial y hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Cavallo
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