DECRETO 592/2003

COMISIONES

PARTIDOS POLÍTICOS

Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Política. Creación. Integración. Objetivos

del 13/8/2003; publ. 14/8/2003

Visto y Considerando:

Que en el marco de la más profunda crisis institucional de la historia de nuestro país, el pasado 27 de abril, más del ochenta por ciento (80%) de los argentinos decidieron con su voto que había una nueva oportunidad para las instituciones y para la política.

Que frente a ello, corresponde fijar las condiciones para realizar un profundo análisis de la realidad imperante y consecuentemente, encarar una acción sostenida para su implementación.

Que, asimismo, en los últimos años existe en la sociedad una sostenida demanda de reforma política que abarca una variedad de temas, desde los institucionales hasta la necesidad de la transparencia en la actividad pública y la reconsideración de los sistemas y procesos electorales.

Que por lo reseñado precedentemente es oportuno comenzar con el análisis y estudio de los sistemas de representación, procesos electorales, partidos políticos, formas de democracia semidirecta, financiamiento de los procesos electorales y otros aspectos relacionados con la temática en estudio.

Que en el marco de la distribución de competencias asignadas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Ministerio del Interior, resulta el ámbito adecuado para el análisis de la materia en cuestión.

Que ha tomado la intervención de su competencia, el servicio jurídico permanente del Ministerio del Interior.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase, en el ámbito del Ministerio del Interior la Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Política.

Art. 2.– La comisión mencionada precedentemente, estará integrada por representantes de las áreas pertinentes del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes elevarán al ministro del Interior, las evaluaciones parciales sobre cada uno de los temas objeto de estudio y análisis de la comisión.

Art. 3.– La comisión tendrá como objetivo el estudio y análisis de los siguientes temas:

a) Formas de gobierno, presidencialismo, parlamentarismo.

b) Democracias modernas.

c) Sistemas electorales.

d) Partidos políticos.

Art. 4.– La comisión promoverá la constitución y coordinación de foros de opinión integrados por entidades y personalidades de reconocida trayectoria en la materia, organizados por las áreas temáticas que actuarán en forma complementaria a su labor.

Art. 5.– El desempeño de los integrantes de la comisión que se crea por el art. 1 y de los foros de opinión que se constituyan en el marco de lo dispuesto por el art. 4 , tendrá carácter “ad honorem”. La citada comisión dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de Ministerios –L 22.520, t.o. 1992–: LA 19-A-220.