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Legislación Nacionalvar disURL = '1308453/1310170/de_593_1998.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 593/1998 TURISMO Consejo Intersectorial de Seguridad Turística. Objetivos del 20/05/1998; publ. 26/05/1998 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística, que tendrá por objeto: 1. Elaborar las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, que propendan a la protección en todo el territorio nacional de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas extranjeros y nacionales, y al resguardo del patrimonio natural y cultural y de los establecimientos, vías y medios de servicios al turista. 2. Elaborar planes de desarrollo de las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, en coordinación, cooperación y ejecución integrada con las provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compatibilizados con el Sistema de Seguridad Interior. 3. Proponer normas y recomendar acciones a los órganos y autoridades oficiales competentes y a las entidades representativas del sector privado, tendientes al pleno desarrollo y ejecución de las políticas y planes de seguridad en el turismo. 4. Proponer campañas de esclarecimiento, prevención y recomendaciones al público en general y a sectores que puedan contribuir a establecer condiciones de seguridad para el desenvolvimiento turístico, las que serán realizadas a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación o según corresponda a competencia y acciones específicas, a través de los organismos (*) públicos que tengan intervención o injerencia en la materia. (*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: organismo. Art. 2.– El Consejo estará integrado por los titulares de los siguientes organismos y entidades oficiales y en igual forma de las entidades representativas del sector privado que se invitarán a tal efecto: - Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. - Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior. - Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Política y Regulación de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social. - Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativo del Ministerio de Justicia. - Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. - Dirección Nacional de Migraciones. - Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. - Consejo Federal de Turismo. - Cámara Argentina de Turismo. - Junta de Representantes de Compañías Aéreas (JURCA). - Cualquier otro organismo o entidad privada que a juicio del Consejo, se estimare de importancia permanente, transitoria o circunstancial para la planificación y/o ejecución de las políticas de seguridad en el turismo (*). El Consejo podrá adoptar un sistema de funcionamiento con participación permanente o alternada de sus miembros según la mejor conveniencia, eficacia y efectividad de la actuación prevista por el presente decreto. En caso de que los titulares no pudieran concurrir a las reuniones del Consejo designarán un representante alterno. (*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: futuro. Art. 3.– El secretario de Turismo tendrá a su cargo: - Ejercer la presidencia del Consejo. - Convocar al Consejo por propia iniciativa o a propuesta de cualesquiera de las representaciones integrantes. - Disponer las funciones de secretaría y apoyo administrativo al Consejo. - Establecer en sus dependencias, una oficina de enlace permanente con los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo que concierna a la atención directa de los órdenes policiales y judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias. De las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo se mantendrán informados al presidente de la República, al jefe de Gabinete de Ministros y a los ministros correspondientes. Art. 4.– Todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional brindarán la máxima e inmediata colaboración a los planes, medidas y acciones que se dispongan en consecuencia de las proposiciones del Consejo. Art. 5.– Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a instituir o asignar (*) en sus respectivos órdenes locales, órganos o funciones que atiendan especialmente la materia relativa a la seguridad en el turismo, en concurrencia y coordinación con el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística que se crea por el presente decreto. (*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: signar. Art. 6.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Corach |
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