This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 4:50:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1308453/1310170/de_593_1998.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 593/1998TURISMOConsejo Intersectorial de Seguridad Turística. Objetivos del 20/05/1998; publ. 26/05/1998El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística, que tendrá por objeto:1. Elaborar las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, que propendan a la protección en todo el territorio nacional de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías de los turistas extranjeros y nacionales, y al resguardo del patrimonio natural y cultural y de los establecimientos, vías y medios de servicios al turista.2. Elaborar planes de desarrollo de las políticas nacionales específicas de seguridad en el turismo, en coordinación, cooperación y ejecución integrada con las provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compatibilizados con el Sistema de Seguridad Interior.3. Proponer normas y recomendar acciones a los órganos y autoridades oficiales competentes y a las entidades representativas del sector privado, tendientes al pleno desarrollo y ejecución de las políticas y planes de seguridad en el turismo.4. Proponer campañas de esclarecimiento, prevención y recomendaciones al público en general y a sectores que puedan contribuir a establecer condiciones de seguridad para el desenvolvimiento turístico, las que serán realizadas a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación o según corresponda a competencia y acciones específicas, a través de los organismos (*) públicos que tengan intervención o injerencia en la materia.(*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: “organismo”.Art. 2.– El Consejo estará integrado por los titulares de los siguientes organismos y entidades oficiales y en igual forma de las entidades representativas del sector privado que se invitarán a tal efecto:- Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.- Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.- Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.- Secretaría de Política y Regulación de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.- Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativo del Ministerio de Justicia.- Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.- Dirección Nacional de Migraciones.- Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Consejo Federal de Turismo.- Cámara Argentina de Turismo.- Junta de Representantes de Compañías Aéreas (JURCA).- Cualquier otro organismo o entidad privada que a juicio del Consejo, se estimare de importancia permanente, transitoria o circunstancial para la planificación y/o ejecución de las políticas de seguridad en el turismo (*).El Consejo podrá adoptar un sistema de funcionamiento con participación permanente o alternada de sus miembros según la mejor conveniencia, eficacia y efectividad de la actuación prevista por el presente decreto.En caso de que los titulares no pudieran concurrir a las reuniones del Consejo designarán un representante alterno.(*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: “futuro”.Art. 3.– El secretario de Turismo tendrá a su cargo:- Ejercer la presidencia del Consejo.- Convocar al Consejo por propia iniciativa o a propuesta de cualesquiera de las representaciones integrantes.- Disponer las funciones de secretaría y apoyo administrativo al Consejo.- Establecer en sus dependencias, una oficina de enlace permanente con los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo que concierna a la atención directa de los órdenes policiales y judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias.De las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo se mantendrán informados al presidente de la República, al jefe de Gabinete de Ministros y a los ministros correspondientes.Art. 4.– Todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional brindarán la máxima e inmediata colaboración a los planes, medidas y acciones que se dispongan en consecuencia de las proposiciones del Consejo.Art. 5.– Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a instituir o asignar (*) en sus respectivos órdenes locales, órganos o funciones que atiendan especialmente la materia relativa a la seguridad en el turismo, en concurrencia y coordinación con el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística que se crea por el presente decreto.(*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: “signar”.Art. 6.– Comuníquese, etc.Menem - Rodríguez - Corach --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:04:29 Post date GMT: 0020-00-09 19:04:29 Post modified date: 0020-00-09 19:04:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:04:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com