|
DECRETO 598/1989 SALUD PÚBLICA Residentes y jefes de residentes, dependientes de la Secretaría de Salud. Adicional por prestación horaria prolongada del 11/5/1989; publ. 18/5/1989 Visto que por resolución 389 de fecha 19 de abril de 1989, de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, se aprobó el Reglamento del Sistema de Residencias de Salud, y Considerando: Que las funciones y obligaciones que se les asignan a los residentes implican una actividad horaria no menor de cuarenta y ocho (48) horas semanales, ejercidas con carácter de dedicación exclusiva, como parte de su formación de post-grado, por lo cual resulta equitativo ajustar a esa circunstancia la remuneración que perciben. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo establecido en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Establécese el adicional por prestación horaria prolongada para los residentes de 1, 2, 3 y 4 años y jefes de residentes dependientes de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo monto será el resultante de aplicar el coeficiente 0,20 sobre la remuneración regular, total, habitual y permanente del residente. Art. 2. Comuníquese, etc. Alfonsín Barrios Arrechea Pugliese Merbilhaa
|