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Legislación NacionalDECRETO 599/1974 PARTIDOS POLÍTICOS Ley Orgánica. Derogación del 20/2/1974; publ. 28/2/1974 Visto el decreto ley 19102/1971 , orgánico de los partidos políticos, y Considerando: Que resulta indispensable dotar a la Nación de una verdadera democrática Ley Orgánica de los Partidos Políticos, posibilitando así que el ejercicio de sus actividades se traduzca en expresión auténtica de la voluntad popular. Que el carácter proscriptivo que inspiró al denominada ley orgánica de los partidos políticos, no concuerda con el amplio espíritu de tolerancia y de unidad nacional, que es objetivo primordial del actual Gobierno. Que se ha dicho, y se reitera, que no debe haber fronteras ideológicas que separen a unos argentinos de otros argentinos. Que todos deben tener asegurado el derecho a expresar sus ideas y sus aspiraciones programáticas, dentro de la ley y mediante el ejercicio de la misma. Que nadie será privado de esos derechos por lo que la subversión y el terrorismo, como métodos para imponer pretendidos cambios o concepciones, se transformarán en delitos contra el pueblo argentino y contra el destino mismo de la patria. Que para concretar tal propósito, el Poder Ejecutivo iniciará de inmediato la reunión de antecedentes, sugerencias y proyectos procedentes de los actuales partidos políticos y de las demás agrupaciones que, a pesar de carecer de personería jurídico-política, representan corrientes de pensamiento cuyas opiniones merecen ser valoradas antes de plasmar el nuevo ordenamiento en la materia. Que por todo ello, resulta imperiosa la derogación de dicho decreto ley 19102/1971 , en razón de que sus disposiciones no concuerdan con las aspiraciones expresadas y que son comunes a la inmensa mayoría del pueblo argentino. Que tal derogación, al par de no impedir, ni trabar el libre desenvolvimiento de los actuales partidos políticos, con personería acordada por la justicia nacional posibilitará a las agrupaciones que no alcanzaron a cumplir con las exigencias del decreto vigente adecuarse al Estatuto que renace ipso facto con la derogación, el aprobado por la ley 16652 , cuyo requisito, en cuanto al número mínimo de adherentes, es sensiblemente menor para los principales distritos electorales; asimismo podrán actuar con la denominación de partido aquellas agrupaciones que en virtud de normas proscriptivas dictadas desde 1955, perdieron su personalidad política. Que en lo referente al régimen de subsidios y franquicias para los partidos políticos, corresponde mantener, por ser más beneficioso, el vigente, conforme decreto 2180/1971 y complementarios; todo ello hasta tanto el Congreso dé la Nación de su aprobación al nuevo texto legal; Que por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Derógase a partir de la fecha el decreto ley 19102 , dictado el 30 de junio de 1971, rigiendo en consecuencia, en todo lo referente a la organización y funcionamiento de los partidos políticos, la ley 16652 , promulgada el 11 de enero de 1965. Art. 2.– Mantiénese en jurisdicción del Ministerio del Interior el Fondo Partidario Permanente y el régimen de subsidios y franquicias organizado en su consecuencia (decretos 2180/1971 [arts. 6 al 14 ], 690/1972 , 1974/1972 , 5553/1972 , 8427/1972 , 8677/1972 , 3900/1973 , 953/1973 y 958/1973 ), sin perjuicio de las facultades que a dicho ministerio acuerda el art. 2 , inc. a) del decreto 1568/1973. Art. 3.– El Ministerio del Interior procederá de inmediato, a reunir los antecedentes doctrinarios, opiniones proyectos y sugerencias que se reciban de los partidos y agrupaciones políticas, efectuando su análisis y valoración comparada, a fin de elaborar, en el menor lapso posible, un proyecto de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para ser remitido a la consideración del Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Perón - Llambía |
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