DECRETO 600/1992

BOLSAS Y MERCADOS

Mercado a Término de Buenos Aires S.A. Operativa con opciones. Reglamentación

del 8/4/1992; publ. 28/4/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Autorízase al Mercado a Término de Buenos Aires S.A., de conformidad con sus respectivas prescripciones estatutarias y reglamentarias, a incorporar la operatoria con opciones sobre los contratos de futuro que se cotizan en dicho mercado.

Art. 2.- Apruébanse las normas que constituyen la reglamentación de la operatoria con opciones, obrante en el anexo del presente decreto.

Art. 3.- La autoridad de aplicación del presente decreto será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM - DI TELLA.

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ANEXO

OPCIONES - REGLAMENTACIÓN


1. - Generalidades

La negociación de contratos de opciones de compra ("call") y de opciones de venta ("put") que se efectúe sobre los contratos de futuro de aquellos productos que a tal efecto expresamente habilite el Directorio del Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (MAT), se ajustarán a las normas que aquí se fijen.

Cualquier aspecto relacionado con la negociación de los contratos de opciones que no esté contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el directorio aplicando lo dispuesto para casos análogos por el reglamento del MAT para el mercado de futuro, los usos y costumbres de plaza en forma supletoria y a falta de éstos, por la equidad.

2. - Características del contrato

2.1. Unidad de contratación: Será igual a la que se negocie en el mercado de futuro para el producto objeto de la transacción.

2.2. Comunicación de compra y de venta: A los efectos de su registración en el MAT, las operaciones que se realicen en el recinto deberán ser comunicadas por las partes en los formularios que proveerá el MAT, los que una vez suscriptos se entregarán al mismo dentro del horario que establezca el directorio.

2.3. Meses y destinos habilitados para la contratación: En todos los casos serán los que determine el directorio.

3. - Ruedas de operaciones - Horarios

Las transacciones con opciones se llevarán a cabo simultáneamente con las de futuro y dentro del mismo horario.

4. - Prima

El precio que deberá pagar el comprador de una opción al vendedor de la misma, se denominará "Prima".

La negociación de la Prima se deberá llevar a cabo en el recinto de operaciones en voz alta y se cotizará en dólares estadounidenses por tonelada. Las oscilaciones mínimas serán en múltiplos de diez (10) centavos por tonelada.

4.1. Cobros y pagos:

El comprador de una opción abonará en efectivo al MAT el importe de la Prima el día hábil siguiente de haber efectuado la operación. El MAT por su parte, se la acreditará al vendedor el día hábil siguiente al de su percepción.


5. - Precios de ejercicio

Serán fijados por el directorio en dólares estadounidenses, por tonelada, a intervalos de dólares estadounidenses dos (u$s 2) en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva cotización. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente.

Cuando los extremos de la escala que forman los precios de ejercicio (más alto o más bajo) queden desactualizados con relación a los precios del futuro subyacente, el día hábil siguiente se adicionarán nuevos precios de ejercicio. Estos serán determinados en función de los precios de  cierre en el mercado de futuro para el producto y mes de contratación de que se trate. Este procedimiento no será de aplicación los cinco (5) días hábiles previos a expiración del plazo de la opción.

El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario.


6. - Depósito en garantía

Serán exclusivamente a cargo de los vendedores.

6.1. Inicial:

Dólares estadounidenses un mil (u$s 1.000) por cada contrato, cualquiera sea el producto que se negocie.

Este depósito podrá ser constituido en: dólares estadounidenses; certificado a plazo fijo en dólares transferible (endosado a favor del MAT); fianza bancaria en dólares (en estos últimos casos la entidad bancaria emisora debe ser aceptada por el MAT); y/o títulos de la deuda pública emitidos por el Gobierno Nacional.

El directorio, cuando lo considere pertinente, podrá modificar el margen inicial, como así también disponer se efectúen depósitos extraordinarios en concepto de refuerzo de garantía. Ambas medidas no podrán ser adoptadas con efecto retroactivo.

Asimismo el Directorio podrá, a su exclusivo criterio, limitar o prohibir a cualquier operador el registro de operaciones.

6.2. Reposición por oscilación de precios:

Los precios de ejercicio de las opciones serán confrontados diariamente con los precios de ajuste que fije el MAT para igual productor y posición en el mercado de futuro. Las diferencias en contrario que resulten deberán ser depositadas en efectivo únicamente, a la orden del MAT, el día hábil siguiente de haberse originado.


7. - Liquidación de opciones

Tanto el vendedor como el comprador de una opción podrán, en forma independiente y antes del vencimiento del plazo de ejercicio, liquidar su posición en el mercado de opciones comprando, el vendedor o vendiendo, el comprador, una opción de la misma serie que la de la operación que se pretende liquidar.

7.1. Cancelación por diferencia de precio:

El día en que expira el plazo para ejercer las opciones, los compradores tendrán la alternativa de cancelarlas por diferencia de precio. A tal efecto se aplicará el precio de ajuste que haya fijado el MAT en esa fecha para el producto y mes de cotización del futuro de que se trate. A dicho precio de ajuste se lo disminuirá en un uno por ciento (1%) cuando la operación provenga de haber ejercido un "call" y se lo incrementará en igual porcentaje cuando la operación provenga de haber ejercido un "put". Dicho porcentaje podrá ser modificado por el directorio cuando lo considere pertinente.

El procedimiento antes expuesto podrá ser ejercido por los compradores únicamente el día en que expire el plazo para ejercer la opción de que se trate.


8. - Ejercicio de las opciones - Plazo

Los compradores podrán ejercer las opciones cualquier día hábil desde la fecha de concertación de la operación hasta el penúltimo miércoles del mes previo al pactado en la opción.

Las opciones que no hayan sido ejercidas y que su plazo de vigencia se encuentre vencido caducarán sin más trámite.

8.1. Comunicación de ejercicio:

Los compradores que decidan ejercer su opción deberán confeccionar la "Comunicación de Ejercicio" y entregarla en el MAT bajo constancia. El MAT procederá a su aplicación mediante un proceso selectivo que se realizará al azar por computadora entre los vendedores de la misma serie de opciones. El vendedor que resulte seleccionado será notificado por el MAT antes de la iniciación de las operaciones del día hábil inmediato posterior al de la presentación de la "Comunicación de Ejercicio" en el MAT.

8.2. Derivación de la opción al mercado de futuro:

En la "Comunicación de Ejercicio" el MAT indicará al comprador y vendedor el número de registro que le asigne a la operación de futuro en la que derivó la opción. La sola notificación del número de registro será el instrumento válido para que el comprador y el vendedor asuman sus respectivos compromisos ante el MAT por la operación de futuro cuyo precio será igual al precio de ejercicio de la opción.

La operación de futuro concertada a través del ejercicio de la opción se regirá por las normas reglamentarias vigentes para el mercado de futuro, con la sola excepción enunciada en el segundo párrafo del artículo siguiente.


9. - Tasa de registro

Por tal concepto el MAT cobrará, a cada parte, dólares estadounidenses diez (u$s 10) al registrar la operación.

En los casos que por haber ejercido la opción, ésta derive en una operación de futuro, a los efectos de registrar esta nueva operación, las partes abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para el registro de operaciones de dicho mercado. Esta bonificación no se aplicará en la cancelación de dichas operaciones como así tampoco en el procedimiento previsto en 7.1.

10. - Caso fortuito - Fuerza mayor

El directorio, a su exclusivo criterio, podrá determinar cuando un caso es o no fortuito o de fuerza mayor. En tal circunstancia, podrá, por resolución fundada, aplicar el procedimiento que a su criterio considere adecuado a la situación, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 3 del Reglamento Social del MAT.

11. - Serie - Ejercicio

Serie: A los efectos de este Reglamento, se denomina "Serie" a todas las opciones del mismo tipo ("call" o "put") que posean la misma fecha de vencimiento e igual precio de ejercicio.

Ejercicio:

Se denomina "Ejercicio" el acto mediante el cual el comprador de una opción comunica al MAT que ha decidido hacer uso de su derecho de compra o de venta (según se trate de un "call" o de un "put") del contrato de futuro involucrado.