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DECRETO 603/1970 PROMOCIÓN INDUSTRIAL Ley de Promoción Industrial. Ratificación y mantenimiento de vigencia de diversos decretos. Solicitudes de acogimiento al régimen del decreto 5339/1963 del 6/2/1970; publ. 12/2/1970 Visto la ley 18587 , El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Ratifícanse como reglamentarios de la ley 18587 a los decretos 4271/1969 y 6703/1969 . Art. 2. Mantiénese en vigencia transitoriamente el decreto 3113/1964 . Las empresas que formulen sus solicitudes de acogimiento al decreto 3113/1964 , a partir de la fecha de publicación del presente decreto gozarán por ocho (8) años de los beneficios establecidos en el inc. a), ap. 1, del art. 7 de dicho decreto, con pérdida de dos (2) años con el ciento por ciento (100%) de beneficios. Art. 3. La vigencia del decreto 5339/1963 se mantiene exclusivamente como franquicia integrante de los decretos 3113/1964 , 4271/1969 y 6703/1969 . Art. 4. A las solicitudes de acogimiento al régimen del decreto 5339/1963 , presentadas hasta el día hábil anterior a la fecha de publicación del presente decreto inclusive, se les otorgarán si correspondiere los beneficios en él establecidos y por este decreto derogados. Art. 5. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Hacienda y de Industria y Comercio Interior. Art. 6. Comuníquese, etc. Onganía Dagnino Pastore Mey Peyceré
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