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Legislación Nacional


DECRETO 603/2000

PESCA

Recursos vivos marinos antárticos. Régimen de recolección. Jurisdicción y ámbito de aplicación. Fondo CCRVMA. Límites de captura. Veto parcial

del 20/7/2000; publ. 25/7/2000

VISTO el expte. 020-001679/2000 del registro del Ministerio de Economía y el proyecto de ley registrado bajo el n. 25263 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 15 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto de ley aprueba el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el Área de Aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Que el art. 9 del proyecto de ley establece la creación del “Fondo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos Fondo CCRVMA” como una cuenta especial.

Que el concepto “cuenta especial” desde el punto de vista presupuestario se aplicó mientras se encontraba vigente la denominada Ley de Contabilidad decreto-ley 23354 del 31 de diciembre de 1956.

Que con el dictado de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, vigente desde el ejercicio de 1993, se derogó la Ley de Contabilidad en ese aspecto.

Que en consecuencia corresponde observar en el art. 9 la denominación “cuenta especial”, debido a que actualmente no existe en el ordenamiento de la administración financiera estatal como concepto presupuestario.

Que entre los recursos que integran el Fondo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el inc. g) del art. 9 establece asignaciones del Tesoro nacional a la Dirección Nacional del Antártico o a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Que el art. 45 del proyecto de ley determina que los aportes del Tesoro nacional serán utilizados para desarrollar tareas de investigación y observación científica, incluyendo la realización de cruceros de investigación por parte del Instituto Antártico Argentino y del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Que al respecto no existen estimaciones acerca de la cuantía de los aportes que deberá efectuar el Tesoro nacional.

Que la ley 25237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y el Presupuesto Plurianual 2000-2002 no contienen previsiones crediticias para atender estos aportes.

Que el aporte del Tesoro nacional al mencionado Fondo colisiona con las previsiones de la ley 25152 , denominada de Administración de los Recursos Públicos, que dispone estrictos parámetros de cumplimiento de metas de déficit fiscal, lo cual implica que el Gobierno nacional debe adoptar rigurosas medidas de austeridad presupuestaria.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el art. 9, inc. g) y el art. 45 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25263.

Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.- Obsérvase en el art. 9 del proyecto de ley registrado bajo el 25263 la expresión “cuenta especial”.

Art. 2.- Obsérvase el inc. g) del art. 9 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25263.

Art. 3.- Obsérvase el art. 45 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25263.

Art. 4.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 25263.

Art. 5.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 6.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – TERRAGNO – MACHINEA – GIL LAVEDRA – RODRÍGUEZ GIAVARINI – GALLO – FLAMARIQUE – FERNÁNDEZ MEIJIDE – LLACH.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24156: 19-C-3353 – L 25152: 19-D-4211 – L 25237: 2000-A-74 – L 25263: 2000-C-3079.

 

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