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Legislación NacionalDECRETO 605/1998 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Recursos Humanos Personal afectado al cumplimiento de tareas operativas vinculadas con el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Reconocimiento de servicios extraordinarios del 20/5/1998; publ. 28/5/1998 Visto el expte. 250789/98 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que mediante el mismo se gestiona una medida de excepción temporaria a las previsiones del art. 9 , párr. 2, del decreto 290 de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por su similar 704 del 30 de julio de 1997, referidas al impedimento de realización de servicios extraordinarios por parte del personal cuya retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente, excluida las asignaciones familiares, supere la suma de ochocientos pesos ($ 800). Que en el citado organismo se verifica una situación de carácter extraordinario, vinculada con el cumplimiento de las tareas operativas derivadas del vencimiento general de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que operarán durante los meses de abril y mayo de 1998. Que lo expuesto generará un volumen adicional de presentaciones de declaraciones juradas a aquellas que habitualmente vencen en forma mensual y la consiguiente afluencia masiva de público. Que en tal sentido y a los fines de la mejor atención al público contribuyente, se han habilitado horarios extraordinarios de labor en todas las dependencias operativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de evacuar consultas y atender la recepción de presentaciones y pagos, con la consecuente extensión de la jornada habitual del personal afectado a dicho operativo. Que la naturaleza de las tareas a cumplir, su volumen y urgencia, no permiten el acatamiento estricto a las disposiciones aludidas en el Considerando 1 del presente, debiendo afectarse a su desarrollo a los agentes idóneos a tal fin, sin distinción de categorías escalafonarias, ni retribuciones asignadas. Que las horas suplementarias deben tener el debido correlato de su reconocimiento económico, en orden a las disposiciones generales que regulan la relación de empleo del personal del mencionado organismo. Que el acto que se suscribe no demandará la autorización de refuerzo presupuestario alguno para el ejercicio en curso. Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar la presente medida en el marco de las previsiones contenidas en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 25 del decreto 290 del 27 de febrero de 1995. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Dase por exceptuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de las limitaciones contenidas en el párr. 2 del art. 9 del decreto 290 de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por su similar 704 del 30 de julio de 1997, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 29 de mayo de 1998, exclusivamente para posibilitar el reconocimiento de servicios extraordinarios al personal afectado al cumplimiento de tareas operativas vinculadas con el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Fernández
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