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DECRETO 6064/1969 ENTIDADES AUTÁRQUICAS DISCAPACITADOS Servicio Nacional de Rehabilitación. Vinculación con el Poder Ejecutivo del 01/10/1969; publ. 09/10/1969 Visto las disposiciones de la ley 18384 , por la que se crea el Servicio Nacional de Rehabilitación con carácter de organismo descentralizado y autárquico; y Considerando: Que es necesario establecer complementariamente las normas reglamentarias de aplicación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– La vinculación del Servicio Nacional de Rehabilitación con el Poder Ejecutivo Nacional se establecerá por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública. Art. 2.– A los efectos determinados en el art. 7 , incs. III y IV, y en el art. 10 de la ley 18384, corresponderá a la Secretaría de Estado de Salud Pública: a) Formular oportunamente las respectivas consultas y proponer al Poder Ejecutivo Nacional la designación de los correspondientes miembros del Consejo de Administración, así como la de su propio representante. A los fines de la constitución inicial del Consejo de Administración las propuestas serán elevadas antes del 15 de octubre de 1969; b) Resolver en el término de quince (15) días corridos sobre las disposiciones del Consejo de Administración que fueran objetadas por su presidente. Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Bienestar Social y firmado por el señor secretario de Estado de Salud Pública. Art. 3.– Comuníquese, etc. Onganía - Gonsigli - Holmberg
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