This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 13:09:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 613/1984IMPORTACIÓNProductos originarios del Ecuador. Arancelamiento preferencialdel 17/2/1984; publ. 5/3/1984Visto el expte. 80.054/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, yConsiderando:Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros.Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República del Ecuador en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.Que en el citado acuerdo de alcance regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República del Ecuador.Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– A partir del 1 de mayo de 1983, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Ecuador, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).Art. 2.– El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 , será de aplicación exclusiva a la República del Ecuador, no siendo extensivo a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.Art. 3.– Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador.Art. 4.– Comuníquese, etc.Alfonsín – Grinspun – CaputoAnexoLISTA ANEXA Nabalalc Producto 17.04.0.02 Caramelos   Cupo: 400 toneladas anuales 17.04.0.03 Confites   Cupo: 400 toneladas anuales 17.04.0.06 Pastillas   Cupo: 400 toneladas anuales 17.04.0.07 Gomas de mascar   Cupo: 400 toneladas anuales 22.09.3.01 Anís o anisado 24.02.1.02 Cigarrillos   Negros: 10.000.000 de paquetes   Rubios: 25.000.000 de paquetes   En ambos casos, cada paquete no podrá contener más de 20 cigarrillos. Cupo anual para cada tipo 29.04.2.07 Sorbitol   Cupo: 20.000 kg anuales 29.42.9.09 Escopolamina 38.11.1.01 Desinfectantes, insecticidas y similares a base de piretro natural 44.13.2.01 Parquets para pisos sin ensamblar, de maderas no coníferas   Cupo anual: 33.000 m2 44.17.0.99 Las demás maderas llamadas mejoradas en tableros, planchas, bloques y análogos 44.19.0.01 Listones y molduras de maderas para muebles, marcos, decorados interiores, conducción eléctrica y análogos 44.23.0.01 Mosaicos para pisos   Cupo anual: de 30.000 m2 61.02.0.01 Ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia, de algodón, con diseños bordados a mano o a máquina, solamente artesanales   Con certificación del Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador 61.06.0.01 Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos   Solamente artesanales con certificación del Ministerio de Industria, Comercio e Integración del Ecuador 61.09.0.99 Los demás corsés, cinturillas, fajas, sostenes, ligas, artículos análogos de tejidos o de punto, incluso elástico 69.13.0.99 Estatuillas, objetos de fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal 82.01.0.99 Machetes 84.50.1.01 Máquinas y aparatos para soldar y cortar, manuales 84.50.8.01 Partes y piezas para máquinas y aparatos para soldar y cortar, manuales 85.19.2.03 Aparatos de corte y seccionamiento menores de 1.000 voltios   20.000 unidades anuales 90.24.1. Manómetros 90.28.1.99 Wattímetros y voltímetros   10.000 unidades anuales para cada uno 94.01.1.02 Sillas y otros asientos, de madera   Cupo: 30.000 unidades anuales 94.08.8.02 Partes y piezas de madera   Cupo: 30.000 unidades anuales 94.03.1.02 Muebles de madera.   Cupo: 30.000 unidades anuales 94.03.8.02 Partes y piezas de madera para muebles   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:05:06 Post date GMT: 0020-00-09 19:05:06 Post modified date: 0020-00-09 19:05:06 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:05:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com