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DECRETO 6153/1968 OBRAS PÚBLICAS Variaciones de costos. Reconocimiento. Alcance del 27/9/1968; publ. 20/11/1968 Art. 1. Déjase establecido que en las contrataciones en que se hubiera convenido un sistema de reconocimiento de mayores costos basado en fórmulas matemáticas, índices y/o coeficientes o procedimientos equivalentes, no es aplicable lo dispuesto en el párrafo final del art. 3 del decreto 3772/1964, reglamentario de la ley 12910 . Art. 2. El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Obras Públicas. Art. 3. De forma.
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