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Legislación NacionalDECRETO 615/1983 SERVICIO EXTERIOR SEGURIDAD SOCIAL Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Otros Funcionarios del servicio exterior. Beneficios jubilatorios. Fijación de fecha del 17/3/1983; publ. 22/3/1983 Visto la sanción de la ley 22731 de jubilaciones para el personal del Servicio Exterior de la Nación, y Considerando: Que el art. 1 de la mencionada ley enumera de manera taxativa el personal diplomático que podrá alcanzar los beneficios que en ella se establecen. Que esa enumeración comprende a los funcionarios egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y a los que hubieren obtenido ese estado diplomático con anterioridad a la existencia de ese instituto. Que el Instituto del Servicio Exterior fue creado por el decreto ley 2707 del año 1963, pero sólo comenzó su funcionamiento ininterrumpido a partir de la sanción de la ley 16905 del 21 de julio de 1966, con sostenida eficiencia y resultados altamente satisfactorios. Que a su vez por resolución ministerial 172 del 14 de marzo de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se realizó el concurso de ingreso al Instituto del Servicio Exterior. Que se hace necesario en consecuencia precisar la fecha a partir de la cual los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación deben ser egresados del Instituto del Servicio Exterior. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A los fines del art. 1 de la ley 22731 los funcionarios egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación serán aquellos que ingresaron a ese instituto a partir del 14 de marzo de 1967. Art. 2. Comuníquese, etc. Bignone Aguirre Lanari Navajas Artaza
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