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Legislación NacionalDECRETO 615/2003 PRÉSTAMOS Contrato de préstamo. Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo. Modelo. Aprobación del 21/8/2003; publ. 22/8/2003 Visto el expte. 3968/03 en dos (2) cuerpos del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. destinado al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo por hasta la suma de dólares estadounidenses seiscientos millones (U$S 600.000.000), y Considerando: Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R., el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, que se ejecutará por intermedio de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Que el programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar a las provincias en el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo, en el marco de los objetivos de la Reforma de la Educación Media y del apoyo focalizado a la población de riesgo social y educativo. Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo. Que la ejecución de los componentes del programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo. Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, por medio del Ministerio de Economía y Producción, suscriba el Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. para el financiamiento del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo. Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Economía y Producción han tomado la intervención que les compete. Que el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector público nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, el art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la ley 25148 , el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. con destino al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, que consta de las Estipulaciones especiales integradas por siete (7) capítulos y veintisiete (27) cláusulas, de las normas generales aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, integradas por nueve (9) capítulos y cuarenta y ocho (48) artículos, y los anexos A, B, y C, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, por hasta la suma de dólares estadounidenses seiscientos millones (U$S 600.000.000.), con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como anexo I. Art. 2. Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto. Art. 3. Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones del Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 4. Asígnase a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, a través de la Unidad de Financiamiento Internacional, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la responsabilidad de la ejecución del programa, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato de préstamo aprobado por el art. 1 del presente decreto y desígnase al titular de dicha subsecretaría, director nacional del programa. Art. 5. Facúltase al subsecretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o al funcionario o funcionarios que él designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y al art. 72 de la Ley 11672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 1999). Art. 6. Comuníquese, etc. Kirchner Fernández Lavagna Filmus Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires). |
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