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Legislación Nacionalvar disURL = '1299656/1299679/de_618_1998.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 618/1998 OBRAS PÚBLICAS Obras públicas hidráulicas y/o de saneamiento. Contratación y ejecución de construcciones y trabajos. Facultades y obligaciones. Delegación del 22/5/1998; publ. 10/6/1998 Visto el expte. 1082/98 del registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, y Considerando: Que el art. 2 de la ley 13064 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales. Que por decreto 146 del 30 de enero de 1998 se asignaron a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación objetivos y acciones vinculados con la ejecución de obras públicas hidráulicas y de saneamiento, anteriormente en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que en virtud de la transferencia de competencias operada, resulta conveniente a fin de una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de funciones esenciales del Estado, efectuar las delegaciones previstas por la ley 13064 . Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha emitido actos referentes al contenido de dichas normas, atento a la necesidad de preservar la continuidad de las funciones transferidas. Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 2 de la ley 13064 y el art. 19 , inc. a) de la ley 19549. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Delégase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación las facultades y obligaciones que establece la ley 13064 , para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento y de aquéllas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas. Art. 2.– Ratifícanse las resoluciones 306 del 24 de abril de 1998 y 321 del 8 de mayo de 1998, que como anexos I y II se agregan, dictadas por la secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable vinculadas con la ejecución de obras públicas hidráulicas. Art. 3.– La entrada en vigencia del presente decreto se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Corach Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 - Capital Federal). |
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