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DECRETO 6264/1965 CONTABILIDAD PÚBLICA Contrataciones. Montos. Aprobación por el Poder Ejecutivo del 6/8/1965; publ. 13/8/1965 Visto la facultad otorgada al Poder Ejecutivo nacional por el art. 143 de la Ley de Contabilidad aprobada por decreto ley 23354/1956 , y Considerando: Que razones de una mejor racionalización administrativa aconsejan modificar los límites fijados en los arts. 57 y 58 del expresado ordenamiento legal, con lo que se eliminarán demoras en las tramitaciones de las contrataciones y se agilizará, simultáneamente, el despacho de los ministros y secretarios de Estado; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícanse los límites de los arts. 57 y 58 de la Ley de Contabilidad aprobada por decreto ley 23354/1956 y modificado por decreto 6193/1964 , en la siguiente forma: Art. 57. El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de diez millones de pesos (m$n 10.000.000), y el respectivo ministro o secretario de Estado, dentro de su jurisdicción, las que superen los siete millones (m$n 7.000.000). Art. 58. El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones, cualquiera sea su monto, y para aprobar las que no excedan de siete millones de pesos (m$n 7.000.000). Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 3. Tómese nota, etc. Illia Pugliese García Tudero
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