DECRETO 628/1994

CULTO

Culto Católico Apostólico Romano. Beneficios. Sueldo. Equivalencia con el fijado para los niveles del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa

del 28/4/1994; publ. 3/5/1994

Visto lo actuado por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

Considerando:

Que por las leyes 22162 y 22950 se establecieron sendos beneficios a acordar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera, y a alumnos de seminarios mayores, estableciéndose en ambas normas equivalencias con determinadas categorías del escalafón del personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973.

Que con fecha 27 de mayo de 1991, a través del decreto 993 , se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que estableció, entre otras cosas, nuevos niveles escalafonarios para los agentes de la administración pública nacional.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – Secretaría de Culto, en su carácter de área responsable de la aplicación de las normas legales citadas en virtud de los decretos 1928/1980 y 3016 del 10 de noviembre de 1983, solicita se establezcan nuevas equivalencias para la liquidación y pago de los beneficios de que se trata.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público se ha expedido aconsejando el temperamento a seguir.

Que el Poder Ejecutivo se halla facultado para el dictado del presente decreto por el art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que los beneficios acordados para el sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano por las leyes 22162 y 22950 serán equivalentes al sueldo básico, excluido todo tipo de adicional y/o suplemento, fijado para los niveles del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa), aprobado por el decreto 993/1991 y sus modificatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

Curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera y otras – ley 22162 : Nivel C.

Alumno de nacionalidad argentina de seminarios mayores – ley 22950 : Nivel D.

Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella