DECRETO 630/1989

OBRAS PÚBLICAS

Proyecto de agua potable para la zona oeste del Gran Buenos Aires. Contrato de préstamo. Aprobación

del 18/5/1989; publ. 1/6/1989

Visto el expte 13.6--1 del registro de la empresa Obras Sanitarias de la Nación, mediante el cual se gestiona la aprobación del contrato de préstamo a ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de noventa y ocho millones de dólares estadounidenses (U$S 98.000.000) para la realización del proyecto de agua potable para la zona oeste del Gran Buenos Aires, cuya ejecución será llevada a cabo por la empresa Obras Sanitarias de la Nación, y

Considerando:

Que mediante el aludido contrato de préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la Nación Argentina a la financiación del proyecto de agua potable a nivel domiciliario para los habitantes de los partidos de Morón y Tres de Febrero de la provincia de Buenos Aires, y las consecuentes obras de infraestructura en el Establecimiento Potabilizador General San Martín de la empresa Obras Sanitarias de la Nación.

Que a través de las citadas obras se sustituirá la utilización de agua cuya fuente de origen es subterránea por agua potable del mencionado establecimiento, lográndose en consecuencia el mejoramiento sanitario de aproximadamente quinientos diez mil (510.000) habitantes.

Que por la importancia del proyecto es necesario declarar de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo, en los términos establecidos por el art. 48 de la ley 16432 (incorporado a la Ley 11672 , Complementaria Permanente de Presupuesto) modificado por el art. 7 de la ley 20548.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, son las usuales que se convienen en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que la realización de las obras de saneamiento de que se trata requerirá la adquisición de bienes, así como la contratación de expertos y/o empresas consultoras y/o institutos de investigación (nacionales o extranjeros), circunstancia que está contenida en forma expresa en una cláusula del contrato de préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que, atento el régimen de restricciones al gasto público vigente, es necesario autorizar expresamente a la empresa Obras Sanitarias de la Nación a realizar por sí dichos actos.

Que la ley 20852 , modificada por la ley 21522 , contempla el otorgamiento de beneficios a la industria nacional que participe en licitaciones internacionales destinadas a la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Interamericano de Desarrollo, siendo atribución del Poder Ejecutivo nacional determinar cuáles licitaciones se encuentren incluidas en el citado régimen.

Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, por medio del Ministerio de Economía, suscriba el contrato de préstamo y la documentación complementaria al mismo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 16432 (incorporado a la Ley 11672 , Complementaria Permanente de Presupuesto) modificado por el art. 7 de la ley 20548, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase de interés nacional, a los efectos previstos en el art. 48 de la ley 16432 (incorporado a la Ley 11672 , Complementaria Permanente de Presupuesto) y modificado por el art. 7 de la ley 20548, a las acciones emergentes de la ejecución del proyecto a que aluden los considerandos del presente decreto, a financiarse con los recursos del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 2.– Apruébase el proyecto de contrato de préstamo que consta de dos (2) partes: la primera con nueve (9) capítulos y cuarenta y dos (42) cláusulas y la segunda con nueve (9) capítulos y cuarenta y cinco (45) artículos y tres (3) anexos, que como anexo I forma integrante del presente decreto, a suscribir entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de noventa y ocho millones de dólares estadounidenses (U$S 98.000.000).

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que aquél designe a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el contrato de préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el art. 2 del presente decreto.

Art. 4.– Facúltase al ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato de préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 2 del presente decreto, siempre que las mismas no introduzcan cambios sustanciales en el destino a dar al préstamo, signifiquen un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5.– Autorízase a la empresa Obras Sanitarias de la Nación a celebrar por sí, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, atinentes a auditorías, consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas con expertos y/o institutos de investigaciones, nacionales o extranjeros, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos, que fueren menester para la ejecución de las obras del proyecto.

Art. 6.– Decláranse comprendidas en el régimen de la ley 20852 , modificada por la ley 21522 , las licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo que sean abiertas por la empresa Obras Sanitarias de la Nación, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 2 de este decreto y siempre que en el correspondiente pliego de bases y condiciones se mencione la aplicabilidad de dichas normas legales.

Art. 7.– La provisión de bienes producidos en el país para dar cumplimiento a las licitaciones internacionales citadas en el artículo anterior, estará beneficiada con los siguientes incentivos:

a) Reembolsos, reintegros y “draw back” de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 , inc. a) de la ley 20852, modificada por la ley 21522 , y en el art. 9 del decreto 2099 del 17 de setiembre de 1976 para los bienes indicados en el art. 8 del presente decreto.

b) Desgravación en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo preceptuado en el art. 2 , inc. b) de la ley 20852, modificado por la ley 21522 , y en el art. 5 del decreto 2099 del 17 de setiembre de 1976.

c) Exención del impuesto al valor agregado, en las condiciones establecidas en el art. 2 , inc. c) de la ley 20852, modificado por la ley 21522 , y en el art. 6 del decreto 2099 del 17 de setiembre de 1976.

d) Exención de derechos de importación, depósitos previos y toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes, conforme el art. 2 , inc. d) de la ley 20852, modificada por la ley 21522 , y en el art. 11 del decreto 2099 del 17 de setiembre de 1976, la que será otorgada por la Secretaría de Industria y Comercio Exterior (Dirección Nacional de Industria) para el ingreso al país de las materias primas, insumos y partes que se incorporen a los bienes de origen nacional sujetos a franquicias, cuando aquéllos no se fabriquen localmente o cuando, existiendo producción nacional, ésta no cumpla las normas aplicables a la licitación. La exención prevista en este inciso beneficiará también al fabricante local del bien a proveer, aunque no reúna la condición de adjudicatario de la licitación.

e) Los regímenes de prefinanciación y de financiación que se encuentren disponibles al momento de la apertura de la respectiva licitación internacional, para la exportación de los bienes mencionados en el art. 8 de ese decreto.

f) La devolución total de tributos interiores establecidos en el decreto 1555 del 4 de setiembre de 1986, de acuerdo a los porcentajes establecidos en sus anexos, que se encuentren vigentes al momento de la apertura de la respectiva licitación internacional. A los fines de la liquidación de esta franquicia será de aplicación el procedimiento reglamentario para percepción de los reembolsos. El aprovechamiento de este beneficio queda subordinado a que el adjudicatario no haya optado por los incentivos previstos en el art. 2, inc. a) de la ley 20852 del 30 de setiembre de 1974, modificada por la ley 21522 del 3 de febrero de 1977. La opción deberá ser efectuada por el oferente en su cotización.

Art. 8.– A los efectos de los arts. 6 y 7 del presente decreto se considerarán bienes sujetos a la franquicia, los definidos en el artículo 3 del decreto 2099 del 17 de setiembre de 1976.

Art. 9.– Cuando como resultado de las normas aplicables a las licitaciones internacionales mencionadas en el art. 6 del presente decreto, resulte procedente la adquisición de bienes del exterior, la Secretaría de Industria y Comercio Exterior (Dirección Nacional de Industria) emitirá la documentación necesaria para la importación exenta del impuesto al valor agregado y libre de derechos de importación, depósitos previos y toda otra contribución especial que recaiga sobre la importación y fletes de los bienes adquiridos, exceptuando las tasas aduaneras. A esos efectos el referido organismo requerirá del ente licitante las constancias pertinentes.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Terragno – Nosiglia – Pugliese – Merbilhaa