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Legislación Nacional


DECRETO 631/1987

HIDROCARBUROS

Hidrocarburos líquidos y gaseosos. Regalías. Liquidación. Valor boca de pozo. Determinación

del 28/04/1987; publ. 21/10/1987

Art. 1.– La Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 17319 , fijará el valor boca de pozo de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, para la liquidación del pago y de regalías previstas por los arts. 59 y 62 de la ley 17319, a partir del 01/05/1987, en adelante, sobre la base de ajustar mensualmente por la variación operada en el índice de precios mayoristas nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, los valores fijados por la resolución S. E. 665 de fecha 01/12/1986.

Art. 2.– Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, a partir de la vigencia del presente decreto, liquidará a favor de las jurisdicciones provinciales correspondientes, en concepto de regalías de petróleo y de gas natural, los importes que surjan de aplicar los valores de boca de pozo resultantes de aplicar lo establecido en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Los importes a que se hace referencia en el art. anterior serán abonados a las jurisdicciones provinciales de los treinta (30) días corridos siguientes al último día hábil correspondientes al mes de cálculo de las regalías de petróleo y gas natural.

Art. 4.– La Tesorería General de la Nación aportará mensualmente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado en carácter de compensación por diferencia de regalías, los importes que surjan de considerar los valores boca de pozo emergentes de la aplicación de lo dispuesto por el art. 1 del presente, con respecto a los que origina el noventa y seis por ciento (96 %) de los precios de venta F. O. B. de los petróleos nacionales y del precio local de transferencia entre empresas del gas natural, vigentes en cada mes fijados por las autoridades de aplicación.

Art. 5.– La Tesorería General de la Nación, con cargo a las partidas específicas que se incluyen en el presupuesto general de la Nación, aportará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, en carácter de compensación por diferencia de regalías, los importes que surjan, para el período 1 de enero al 30 de abril de 1987, de considerar los valores boca de pozo fijados por las resoluciones S. E. 40 y 122 de fechas 30 de enero y 16 de marzo de 1987, respectivamente, con respecto a los que se originan en el noventa y seis por ciento (96 %) de los precios de venta F. O. B., de los petróleos nacionales y del precio local de transferencia entre empresas del gas natural, fijados por la Secretaría de Energía para igual lapso.

Art. 6.– Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado comunicará mensualmente a la Secretaría de Hacienda las diferencias a cargo de la Tesorería General de la Nación, que correspondan a las compensaciones por diferencia de regalías previstas por el presente decreto.

Art. 7.– Derógase el decreto 2227 del 24/10/1980.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

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