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Legislación Nacional


DECRETO 634/1961

OBRAS PÚBLICAS

Ampliación y remodelación de unidades carcelarias. Dirección Nacional de Institutos Penales. Delegación de facultades

del 24/1/1961; publ. 10/3/1961

Visto lo propuesto por la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, y

Considerando:

Que las necesidades inmediatas de la citada Dirección Nacional de Institutos Penales requieren una muy urgente solución.

Que los graves problemas e inconvenientes que atraviesan diversas unidades penitenciarias fueron expuestos ampliamente por esa repartición, la que propone asimismo los medios conducentes a solucionarlos.

Que dichas medidas contemplan la remodelación y ampliación de instalaciones y terminación de obras en ejecución en el Instituto de Detención de la Capital Federal (U. 2), Colonia Penal de Santa Rosa (U. 4), Cárcel Nacional de Resistencia (U. 7) y Cárcel Nacional de Neuquén (U. 9).

Que a ese efecto, la Dirección Nacional de Institutos Penales debe proceder a la contratación en forma directa de las obras a realizar, y a la adquisición de materiales y equipos.

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el inc. c) del art. 9 (cap. I) de la ley 13064 , y lo estatuido en el art. 56, ap. 3, inc. d) de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354/1956 );

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064 , las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, comprendido en su jurisdicción.

Art. 2.– Autorízase a la Dirección Nacional de Asuntos Penales, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, a contratar en forma directa la ejecución de construcciones y obras de ampliación y remodelación en el Instituto de Detención de la Capital Federal (U. 2), Colonia Penal de Santa Rosa (U. 4), Cárcel Nacional de Resistencia (U. 7) y Cárcel Nacional de Neuquén (U. 9), y a adquirir los materiales y/o contratar servicios necesarios a este fin.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas que a tal fin se dispongan en el presupuesto de gastos para el ejercicio 1961 en jurisdicción del anexo 28, Ministerio de Educación y Justicia, ítem 362, Dirección Nacional de Institutos Penales.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Mac Kay

 

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