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Legislación Nacional


DECRETO 634/1989

EDUCACIÓN

Personal de la rama educativa del Ministerio de Educación y Justicia. Régimen de acumulación de cargos y funciones. Modificación

del 18/5/1989; publ. 31/5/1989

Art. 1 Sustitúyese el inc. a) del art. 1 del decreto 5196 de fecha 7 de junio de 1962, por el siguiente:

a) Los docentes de las ramas de enseñanza en la jurisdicción del Ministerio de Educación y Justicia podrán acumular hasta treinta y seis (36) horas de clase. Esta acumulación alcanzará también al referido personal docente que preste servicios en el orden provincial, municipal y/o privado. El máximo de horas señalado podrá obtenerse, exclusivamente, cuando el docente desempeñe horas de clase o bien horas de clase y horas destinadas a otras actividades del respectivo “curriculum”.

Quien desempeñe simultáneamente horas de las mencionadas y un cargo que no sea retribuido mediante asignación de horas no podrá totalizar dicho máximo sino que deberá ajustarse a las otras normas establecidas en el presente decreto.

Art. 2 Sustitúyese el art. 12 del decreto 9677 de fecha 27 de octubre de 1961, según texto del decreto 734 de fecha 20 de febrero de 1968, por el siguiente:

Art. 12.– El personal que, revistando con carácter de titular o interino, fuere designado para desempeñar transitoriamente un cargo, horas de clase o cátedra y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad por coincidir las tareas en un mismo turno o por exceder el máximo de acumulación admitido, no estará obligado a hacer la opción correspondiente siempre que solicite licencia sin goce de sueldo en la función que deje de desempeñar por tales motivos por el término que dure aquella situación. Este beneficio no alcanza al personal designado para el desempeño transitorio de tareas de igual o menor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, salvo las situaciones originadas por la aplicación de experiencia o cambios educativos que realice el Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 3 Ratifícanse las designaciones efectuadas y por las cuales se hayan asignado hasta treinta y seis (36) horas y las licencias concedidas, por el Ministerio de Educación y Justicia o sus organismos dependientes, en función de la resolución 263 de fecha 1 de marzo de 1989, del citado ministerio.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Sábato

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