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Legislación NacionalDECRETO 635/1992 IMPORTACIÓN Régimen de comprobación de destino. Exclusiones del 13/4/1992; publ. 15/4/1992 Visto lo dispuesto por el decreto 3278/1979 y lo propiciado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que, mediante el pto. 6.4 del anexo I de la norma mencionada en el Visto, se establece que las importaciones de papeles destinadas a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés, cualquiera fuera su origen, se realizarán con comprobación de destino. Que tal sistema de control, en el caso especial de que se trata, constituye un obstáculo a la difusión de las ideas, en un punto en el cual es necesario coadyuvar a su plena vigencia. Que por ello es necesario excluir a los mencionados insumos del mentado método de control, sin perjuicio de la subsistencia de otras modalidades específicas. Que el presente encuentra su fundamento en lo dispuesto por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Déjase sin efecto el régimen de comprobación de destino que afecta a las mercaderías encuadradas en las posiciones arancelarias que se detallan a continuación: 4801.00.200 4802.52.110 4802.52.120 4802.53.110 4802.53.120 4802.60.110 4802.60.120 4810.11.100 4810.11.200 4810.21.100 4810.21.200 4810.29.100 4810.29.200 Art. 2. El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |
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