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Legislación Nacional


DECRETO 641/1978

ADUANA

Lista anexa. Modificaciones

del 17/3/1978; publ. 27/3/1978

Visto que el art. 32 de la ley 20631 , modificado por el pto. 6 del art. 1 de su similar 21376 , faculta al Poder Ejecutivo para modificar la lista anexa al art. 26 de la mencionada ley, mediante incorporaciones o eliminaciones, a los fines de promover u orientar la actividad económica, y

Considerando:

Que se ha venido ejercitando la aludida facultad a fin de superar las distorsiones competitivas que en el mercado devinieran de tratamientos fiscales dispares, acordados a bienes de similar uso alternativo.

Que tal ha sido el fundamento que avalara el dictado del decreto 3767 de fecha 19 de diciembre de 1977 por el que se eliminan del campo de las exenciones del referido gravamen entre otras, a las otorgadas a diversas manufacturas clasificadas en la partida 68.12 de la N.C.C.A.

Que se ha advertido que de la aplicación de esta última norma podrían, a su vez, derivarse determinadas asimetrías en el tratamiento fiscal que en el susodicho gravamen se acuerda a bienes que por sus características pueden presentar idénticos empleos.

Que entendiéndose necesario corregir tal situación y teniendo en cuenta que uno de los principios básicos que informaron la filosofía del gravamen, y que hace al más acabado logro de los objetivos por éste perseguido, es el de la generalización de su base de imposición, se ha considerado conveniente gravar manufacturas de la partida 98.11 que presentan usos similares a los de ciertos bienes incluidos en la partida 68.12 antes citada.

Por ello:

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese la observación correspondiente a la partida de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera 68.11, en la planilla anexa al art. 26 de la ley 20631 , texto de planilla ordenado por la resolución 169 de 7 de abril de 1975 de la Secretaría de Estado de Hacienda, y sus modificaciones, por el siguiente:

Ladrillos, baldosas, adoquines, encintados, losas para pavimentos y artículos semejantes de cemento, hormigón, piedras artificiales, cemento de escorias, terrazo o silicocalcáreos, concebidos para los mismos usos que los artículos similares ordinarios o de piedras naturales de las partidas 68.01, 69.04 y 69.07, únicamente.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

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