This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jun 17 8:15:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 641/2003SUBSIDIOSCierre de la ex Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires S.A. Subsidio a ex trabajadores. Monto. Autorizacióndel 25/8/2003; publ. 26/8/2003Visto el expte. 1063/2002 del registro de la ex Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, yConsiderando:Que la empresa Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima, ex Concesionaria de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se encuentra, a la fecha, en estado de quiebra, tramitando el proceso judicial ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 1, Secretaría 1, en los autos caratulados “Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima s/Quiebra”.Que la grave situación social por la que atraviesan los ex trabajadores de la referida terminal portuaria comprendidos en el ap. 15.3 del art. 15 del pliego de licitación pública nacional e internacional 6/1993 para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo – Ciudad de Buenos Aires – República Argentina, que no han logrado, de conformidad a los informes suministrados por los organismos competentes obrantes a fojas 513/528 del expediente citado en el Visto, su inserción en el mercado laboral, en forma estable, continua y permanente por un período no inferior a dieciocho (18) meses podría verse mitigada con la instrumentación de un subsidio destinado a cubrir las mínimas necesidades económicas constituyendo una respuesta adecuada y excepcional a la situación planteada, sin que ello implique el reconocimiento de hechos y derecho alguno.Que con anterioridad el Estado nacional instrumentó, asimismo, mediante el dictado del decreto 1578 de fecha 19 de diciembre de 1996 una solución similar a la aquí propiciada que, en su momento, logró paliar temporariamente la grave situación social que atravesaban los ex trabajadores de la Terminal Portuaria 6 del Puerto de Buenos Aires.Que no obstante, las medidas adoptadas al efecto no han sido suficientes, ya que actualmente la situación social antes descripta se encuentra agravada de manera extraordinaria, por lo que es menester buscar una solución definitiva a la misma a través de la intervención que en la materia compete al Estado nacional, con el fin de garantizar la preservación de la paz social, propiciándose la instrumentación de un nuevo subsidio.Que por lo expuesto resulta justificado que el Estado nacional adopte las medidas necesarias para solucionar la situación conflictiva descripta, sin que ello implique el reconocimiento de hechos y derecho alguno.Que la autoridad de aplicación de ese ámbito, es la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.Que los recursos dinerarios que se deban aportar para solventar el nuevo subsidio estarán a cargo de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por contar con fondos para afrontar ese gasto, el que se hará con carácter excepcional.Que las disposiciones de la presente medida importarán para la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un costo máximo de pesos trescientos mil ($ 300.000).Que se ha determinado a través de los registros laborales confeccionados por el ex Ente de Contratación y Garantización (ex Encogar), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la nómina del personal de la ex Concesionaria Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima respecto al cual deberá acordarse el subsidio en tratamiento.Que, asimismo, y de acuerdo con su competencia natural, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la dependencia correspondiente, deberá asistir a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en la instrumentación y pago del subsidio a los ex trabajadores.Que la situación generada resulta de carácter excepcional, resultando imposible recorrer el procedimiento legislativo normal, toda vez que la situación por la que atraviesan los ex trabajadores, impone la necesidad de tomar medidas de carácter urgente.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas que otorga el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional, y la ley 25561 .Por ello,El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:Art. 1.– Autorízase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como medida de excepción, por única vez y a fin de atemperar los efectos sociales creados por el cierre de la ex Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima, para que otorgue un subsidio consistente en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500) a cada ex trabajador contemplado en el ap. 15.3 del art. 15 del pliego de licitación pública nacional e internacional 6/1993 para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo – Ciudad de Buenos Aires – República Argentina, que no ha logrado desde el cierre de la Terminal Portuaria 6 del Puerto de Buenos Aires, su inserción en el mercado laboral en forma estable, continua y permanente por un período no inferior a dieciocho (18) meses, y que se encuentran identificados en el Anexo I que forma parte del presente decreto.Art. 2.– La presente medida comprenderá un máximo de doscientos (200) ex trabajadores de la ex Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima, comprendidos en el ap. 15.3 del art. 15 del pliego de licitación pública nacional e internacional 6/1993 para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo – Ciudad de Buenos Aires – República Argentina, y hasta un monto máximo de pesos trescientos mil ($ 300.000).Art. 3.– La Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deberá instrumentar los acuerdos pertinentes con los ex trabajadores de la terminal portuaria citada en el art. 1 del presente decreto. La Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, fijará los requisitos necesarios para acceder al beneficio establecido en el presente decreto, fijándose el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, para que cada beneficiario cumplimente los recaudos de procedencia para la concesión del beneficio. Los acuerdos mencionados anteriormente deberán contemplar:a) Que los mismos no impliquen reconocimiento de derecho alguno de los beneficiarios, por parte del Estado nacional y/o de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.b) Según el caso, desistimiento de demandas impetradas con costas por su orden y/o renuncia de acciones y derechos contra el Estado nacional y/o la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.Art. 5.– Comuníquese, etc.Kirchner – Fernández – De Vido – Pampuro – Bielsa – Fernández – Tomada – Beliz – Kirchner – Filmus – González GarcíaNdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 26/8/2003). --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:06:23 Post date GMT: 0020-00-09 19:06:23 Post modified date: 0020-00-09 19:06:23 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:06:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com