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Legislación Nacional


DECRETO 647/1997

JUEGOS

Lotería Nacional Sociedad del Estado. Estatuto. Modificación

del 11/7/1997; publ. 4/8/1997

Visto el decreto 598 del 29 de marzo de 1990, por el que se aprobó el Estatuto de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y

Considerando:

Que por el decreto 227 del 14 de febrero de 1994, se estableció que Lotería Nacional Sociedad del Estado actuará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Que en el art. 28 inc. d) del Estatuto Social de la precitada Sociedad del Estado se dispone que el remanente de utilidades líquidas y realizadas que resulten de los balances anuales, previa la constitución del Fondo de Reserva Legal, previsiones especiales y remuneraciones del directorio y de Comisión Fiscalizadora, se deberá destinar a obras de promoción y asistencia social, a cargo del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que por el precitado decreto 227 del 14 de febrero de 1994, las competencias que en materia de acción social correspondían al Ministerio de Salud y Acción Social fueron asignadas a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Que Lotería Nacional Sociedad del Estado da cuenta a la indicada secretaría de la existencia de remanentes de utilidades realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos ejercicios, pendientes de asignación.

Que es conveniente proceder a la entrega inmediata de dichos fondos a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia para sectores de escasos recursos, a indicación de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Que dichas organizaciones no gubernamentales deberán oportunamente efectuar la rendición de cuenta documentada de la aplicación de los fondos que recibieren.

Que en consecuencia, es aconsejable la adecuación del Estatuto Social de Lotería Nacional Sociedad del Estado para dar mejor cumplimiento a los propósitos tenidos en cuenta oportunamente.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y las atribuciones oportunamente conferidas por la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 28 del Estatuto de Lotería Nacional Sociedad del Estado, aprobado por decreto 598/1990 por el siguiente:

Art. 28.– Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance anual se deben destinar:

a) El cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital societario.

b) Las previsiones especiales que la asamblea resuelva, sobre la base de informe especialmente fundado del directorio.

c) La remuneración de los miembros del directorio y la comisión fiscalizadora.

d) El remanente íntegro a obras de promoción y asistencia social el que se deberá transferir a una cuenta recaudadora de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

e) Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, el remanente íntegro de las utilidades líquidas y realizadas, luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incs. a), b) y c) del presente, y que correspondan a los ejercicios sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, podrá ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, según indicación que al efecto formule la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, debiendo las organizaciones beneficiarias efectuar la oportuna rendición de cuenta documentada de la aplicación de los fondos que recibieren.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

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