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DECRETO 649/1999 LÍMITES REMUNERACIONES Comisión Nacional de Límites Internacionales. Delegados Demarcadores de Límites. Retribución mensual. Reintegro de gastos. Determinación del 11/06/1999; publ. 17/06/1999 Visto: El expte. 019906/1996 perteneciente al registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y el decreto 2660 de fecha 05/09/1977; y Considerando: Que por decreto 2660 de fecha 05/09/1977 se fija la suma resultante de aplicar el coeficiente de veinte centésimos (0,20) a la asignación de la categoría 24 del personal del escalafón aprobado por decreto 1428/1973 , como única retribución mensual y en concepto de reintegro de gastos para los delegados demarcadores de límites de las ex Comisiones Argentinas Demarcadoras de Límites Internacionales del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mientras los mismos actúen en forma estable en dicho organismo. Que por decreto 993 de fecha 27/05/1991 se crea el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (S.I.N.A.P.A.), estableciéndose un nuevo nivel escalafonario en la Administración Pública Nacional, como así también una nueva escala salarial de acuerdo a los niveles fijados en la citada norma. Que en los considerandos del decreto 2660 de fecha 05/09/1977, se establece que la asignación por reintegro de gastos deberá actualizarse toda vez que se otorguen aumentos al personal de la Administración Pública Nacional. Que la Subsecretaría de Política Latinoamericana y la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, han tomado la intervención que les compete. Que es de estricta justicia proceder a actualizar el monto de reintegro de gastos que establece el decreto 2660 , de fecha 05/09/1977, aplicando el coeficiente veinte centésimos (0,20) sobre la base de la Asignación Básica del Nivel A, del Sistema Nacional de Profesión Administrativa (S.I.N.A.P.A.). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha emitido opinión mediante dictamen 469 de fecha 02/07/1996. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Fíjase, a partir del 01 del mes siguiente a la fecha del presente decreto, la suma resultante de aplicar el coeficiente de veinte centésimos (0,20) a la Asignación Básica del Nivel A, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (S.I.N.A.P.A.), aprobado por decreto 993 de fecha 27/05/1991 (t.o. 1995), como única retribución mensual y en concepto de reintegro de gastos para los delegados demarcadores de límites de la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, mientras los mismos actúen en forma estable en dicho organismo y no formen parte de su plantel básico permanente. Art. 2.– Exclúyese del reintegro de gastos establecidos en el art. 1 al personal militar en actividad que haya sido designado delegado demarcador de límites. Art. 3.– Derógase el decreto 2660 de fecha 05/09/1977. Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para el ejercicio en vigencia. Art. 5.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Di Tella
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