This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 17:30:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 653/1992TRABAJOCONTRATO DE TRABAJORegímenes EspecialesTrabajo portuario. Tareas en elevadores terminales de la Junta Nacional de Granos. Exclusión de los alcances del art. 16, inc. a) de la ley 21429del 23/4/1992; publ. 29/4/1992Visto el Reglamento Provisorio de Trabajo Portuario aprobado por la ley 21429 , lo establecido por el anexo I y el art. 10 de la ley 23696, lo dispuesto por los arts. 15 , 16 y 20 del decreto 2074 del 3 de octubre de 1990 y por el art. 43 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, yConsiderando:Que el art. 16 de la ley 21429 establece en su inc. a) que las tareas de carga y descarga sólo podrán ser ejecutadas por estibadores, quedando incluidas en ese precepto general las tareas de descarga en tierra efectuadas en terminales portuarias pertenecientes a la Junta Nacional de Granos en liquidación.Que todos los elevadores terminales pertenecientes al citado organismo se encuentran en proceso de privatización, por las modalidades de concesión o venta.Que la obligatoriedad de utilizar los servicios de personal de la estiba en esas instalaciones, para las tareas de carga y descarga en tierra, aparece como un obstáculo para que ellas sean privatizadas en condiciones ventajosas para el usuario, para el particular interesado en explotarlas y para el Estado, puesto que encarecería las operaciones, iría en desmedro de la igualdad y competitividad que se quieren promover e introduciría complejidad y problemas en las relaciones laborales.Que resulta imprescindible proveer con celeridad un marco adecuado para el eficiente desarrollo de la actividad de elevación de granos en los elevadores portuarios a privatizar.Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones que le confieren el art. 86 de la Constitución Nacional y el art. 10 de la ley 23696.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Exclúyese de los alcances del art. 16 inc. a) de la ley 21429 a las tareas de carga y descarga en tierra que se realicen en los elevadores terminales de la Junta Nacional de Granos en liquidación, a partir de la fecha en que se dicten los respectivos decretos de adjudicación a concesionarios privados.Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en los aspectos que corresponda.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem – Cavallo  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:06:54 Post date GMT: 0020-00-09 19:06:54 Post modified date: 0020-00-09 19:06:54 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:06:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com