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Legislación NacionalDECRETO 655/1992 CÓDIGO ADUANERO Reglamentación. Modificación del 23/4/1992; publ. 28/4/1992 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Agrégase al D 1001/82 el siguiente artículo: Art. 89 bis: A los fines de lo dispuesto en el art. 715 del Código Aduanero , la Administración Nacional de Aduanas deberá publicar la información allí indicada en el Boletín Oficial de la República Argentina o en el Boletín de esa repartición o en cualquier otro medio de prensa escrito de publicación periódica. La lista a publicarse deberá contener como mínimo los siguientes datos de cada una de las destinaciones de importación para consumo a las que haga referencia en la misma: 1 - Aduana de registro de la destinación. 2 - Número de registro de la destinación. 3 - Fecha de destinación. 4 - Nombre del importador. 5 - Medio de transporte. 6 - Unidad de medida. 7 - Cantidad de unidad de medida. 8 - Valor FOB/CIF unitario (referido a la unidad de medida utilizada). 9 - Valor FOB/CIF total. 10. - País de origen. 11 - País de procedencia/puerto de embarque. 12 - Posición arancelaria declarada. 13 - Arancel que tributa. A los efectos señalados, se faculta a la Administración Nacional de Aduanas a celebrar convenios o acuerdos o contratos en el marco de la legislación vigente para ello, con organismos públicos o privados. La publicación a la que se refiere el presente artículo comprenderá la totalidad de las destinaciones aduaneras de importación para consumo que se oficializaren diariamente en todas las aduanas del país y deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de registro de aquéllas, y con una frecuencia no inferior a siete (7) días, salvo que por razones especiales debidamente fundadas resulte conveniente publicar listas parciales por grupo o grupos de mercaderías en orden a su procedencia, origen, nivel tributario, etc. Art. 2.- Comuníquese, etc. MENEM - CAVALLO.
Referencias: L 22415 (Código Aduanero): LA 198-A-82 - D 1001/82: 19-A-151.
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