|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 16:03:49 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 6588/1960 CONTABILIDAD PÚBLICA Proveedores del Estado. Apercibimiento y suspensión. Aclaración del 8/6/1960; publ. 22/6/1960 Visto el inc. 9 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobado por el decreto 9400/1957 del 12 de agosto de 1957, y Considerando: Que la redacción del mencionado inciso adolece de falta de claridad, motivo por el cual se considera conveniente determinar el significado y alcance de sus disposiciones, en la forma propuesta por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Aclárase las disposiciones del inc. 9) de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobado por decreto 9400/1957 , del 12 de agosto de 1957, en la siguiente forma: a) Párr. 1 inc. 9): Expresa la norma de carácter general que los apercibimientos y suspensiones (y como consecuencia los efectos de las sanciones emergentes), alcanzan a las firmas, e individualmente a sus componentes y a sus respectivos cónyuges. b) Párr. 2 inc. 9): Determina la excepción, en el sentido de que dichos apercibimientos y suspensiones, como asimismo los efectos de las sanciones emergentes, sólo alcanzarán a los miembros del directorio o a los socios colectivos si se trata de sociedades anónimas o en comandita por acciones, respectivamente, con exclusión, en ambos casos, de los respectivos cónyuges. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 3. Comuníquese, etc. Frondizi Alsogaray Klein
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |