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Legislación NacionalDECRETO 660/1986 RADIODIFUSIÓN Jurisdicción de actuación del Comité Federal de Radiodifusión. Normas por las cuales se regirá. Derogación del 6/5/1986; publ. 12/5/1986 Visto lo establecido por el art. 96 de la ley 22285, así como lo dispuesto por el art. 1 del decreto 66/1986, modificatorio del Estatuto del Comité Federal de Radiodifusión, aprobado por decreto 564 del 14 de marzo de 1983, y Considerando: Que en virtud de lo perceptuado por la norma legal citada precedentemente, el Comité Federal de Radiodifusión es un ente autárquico con dependencia del Poder Ejecutivo nacional. Que resulta necesario y conveniente precisar en forma adecuada dicha dependencia orgánica. Que la reglamentación de la ley 22285 , aprobada por decreto 286/1981 , configura el marco jurídico correspondiente para ello. Que atento su carácter de órgano de control y supervisión de los servicios de radiodifusión, es menester que el Comité Federal de Radiodifusión lleve a cabo su misión con independencia de otros organismos a cuyo cargo se encuentra la administración de algunos medios de comunicación social. Que habida cuenta de la misión y funciones que tiene asignadas la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, especialmente la de coordinar la acción de las distintas áreas del Poder Ejecutivo nacional, resulta orgánico y beneficioso determinar que el citado ente autárquico actúe en jurisdicción de la mencionada secretaría. Que a tal efecto procede ampliar lo dispuesto por el art. 76 de la reglamentación aprobada por decreto 286/1981. Que, asimismo, corresponde adecuar la redacción acordada al art. 1 del Estatuto del Comité Federal de Radiodifusión aprobado por el decreto 564 del 14 de marzo de 1983, rectificado por el decreto 66 del 14 de enero de 1986 a efectos de que guarde correlación con la decisión a adoptar por el presente. Que el acto propuesto tiene sustento en las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 76 de la reglamentación aprobada por decreto 286/1981 , el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 76. A los efectos previstos por el art. 96 de la ley, el Comité Federal de Radiodifusión actuará en jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Asimismo, se considerarán entidades representativas de Asociaciones de licenciatarios aquéllas que tengan el mayor número de asociados, comparadas con otras entidades análogas, si las hubiere. Art. 2. Sustitúyese el art. 1 del Estatuto del Comité Federal de Radiodifusión aprobado por el decreto 564 del 14 de marzo de 1983, por el siguiente: Art. 1. El Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo dispuesto por el art. 96 de la ley 22285, es un organismo autárquico con dependencia del Poder Ejecutivo nacional que actuará en jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y se regirá por las normas legales y reglamentarias vigentes y las disposiciones del presente estatuto. Art. 3. Derógase el decreto 66 del 14 de enero de 1986. Art. 4. Comuníquese, etc. Alfonsín Tróccoli
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